Decreto260-2023·2023

MODIFICACION DEL ART. 5° DEL DECRETO 54/023, QUE MODIFICO LA LISTA I DE LA CONVENCION UNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES Y MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS APROBADO POR DECRETO 391/002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/2023

Fecha de publicación

30/08/2023

Artículos (2)

Artículo 2

Artículo 2.- Agrégase al Reglamento de Precursores y Productos Químicos, aprobado por el Decreto N° 391/002, de 10 de octubre de 2002, en el apartado "Definiciones", el siguiente numeral: 9. SUSTANCIAS DE CONTROL NACIONAL.- Las sustancias de control nacional: lidocaína, cafeína y benzocaína se consideran controladas mientras se trate de materias primas. Se prohíbe la venta a personas físicas bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones de acuerdo a lo previsto por el Artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

Artículo 3

Artículo 3.- Sustitúyense las Tablas I y II del Anexo I del Decreto N° 391/002, de 10 de octubre de 2002, por las Tablas I y II del Anexo III del presente Decreto. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>