Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los salarios mínimos por categoría para los trabajadores del Grupo N° 32 "Industria del Vidrio" en los porcentajes y en los períodos que a continuación se enuncian: del 1° de junio de 1988 al 30 de setiembre de 1988, en un 15% (quince por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1988; del 1° de febrero de 1989 al 31 de mayo de 1989, en un 16,63% (dieciseis con sesenta y tres por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de enero de 1989.