Decreto261-1989·1989

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 32 INDUSTRIA DEL VIDRIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/05/1989

Fecha de publicación

20/09/1989

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse los salarios mínimos por categoría para los trabajadores del Grupo N° 32 "Industria del Vidrio" en los porcentajes y en los períodos que a continuación se enuncian: del 1° de junio de 1988 al 30 de setiembre de 1988, en un 15% (quince por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1988; del 1° de febrero de 1989 al 31 de mayo de 1989, en un 16,63% (dieciseis con sesenta y tres por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de enero de 1989.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que al porcentaje de aumento determinado para el período 1° de febrero de 1989 al 31 de mayo de 1989 se le acumulará el porcentaje de crecimiento del Producto Bruto Interno (P.B.I.) registrado en el año 1988 en relación al ejercicio anterior, que es de un 0,5% (cero con cinco por ciento).

Artículo 3Artículo 3

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada comprendidos en el presente Decreto no podrán ser incrementados en más de 16.63% (dieciseis con sesenta y tres por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de mayo de 1989, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran este Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.