Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al personal de Mantenimiento y de Servicios Auxiliares del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del corriente ejercicio, a realizar hasta 120 horas extras mensuales los que tuvieren régimen de 30 horas semanales, no debiendo exceder de 6 horas diarias, y hasta 80 horas extras mensuales a los que tuvieren régimen de 40 horas semanales, no debiendo exceder en este caso de 4 horas extras diarias, siempre y cuando las tareas que se desempeñen estén comprendidas en el Considerando II) del presente decreto.