Decreto261-1991·1991

FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVO AL RENDIMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/05/1991

Fecha de publicación

14/06/1991

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Los incentivos al rendimiento que se otorguen a los funcionarios que desempeñan tareas en la Administración Central (Incisos 02 al 14) comprendidos en los Escalafones A a F y R, se regularán por las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Tendrán derecho a percibir dichos incentivos, los funcionarios en la Unidad Ejecutora en la que efectivamente presten servicios que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Asiduidad igual o superior a la media; 2) Rendimiento igual o superior al nivel medio; 3) Destacada dedicación a las tareas que se les hayan asignado.

Artículo 3Artículo 3

No tendrán derecho a percibir los incentivos a los que se refiere el presente Decreto aquellos funcionarios que se encuentren en uso de licencia sin goce de sueldo, con sueldos en suspenso o retenidos, o que no tengan una antigüedad mínima de un año en el Inciso en que presten funciones. Esta exigencia de antigüedad mínima no regirá para los funcionarios del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, durante el Ejercicio 1991.

Artículo 4Artículo 4

A efectos de determinar el puntaje por asiduidad, se tomarán en cuenta, en lo aplicable: la asistencia, puntualidad y permanencia en el Servicio, conforme a los horarios establecidos con carácter general y a los regulados especificamente para cada oficina. Se computará un punto por cada día hábil de asistencia, considerando a esos efectos únicamente los días trabajados y la licencia anual y su complemento (artículos 1 y 2 de la ley 16.104, de 23 de enero de 1990). Dicho puntaje se abatirá con los días descontados por cada oficina, de acuerdo al régimen respectivo, por concepto de impuntualidad. La asiduidad media se determinará por Unidad Ejecutora, considerando la sumatoria de todos los puntajes dividido por el número total de funcionarios que efectivamente presten funciones en la misma. (*)

Artículo 5Artículo 5

Se entenderá por rendimiento el volumen de tareas que el funcionario realiza y la calidad de las mismas en relación a los estándares de trabajo. El rendimiento medio se determinará por Unidad Ejecutora considerando la sumatoria de todos los puntajes determinados de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 7, dividido por el número total de funcionarios que efectivamente presten funciones en la misma. (*)

Artículo 6Artículo 6

Se entenderá por dedicación, el grado de compromiso personal con que se asume y lleva a cabo las obligaciones del cargo. Será destacada la dedicación cuando el puntaje por tal concepto supere el 70% del máximo otorgado en la correspondiente Unidad Ejecutora. (*)

Artículo 7Artículo 7

Los supervisores elaborarán un puntaje semestral de cada uno de los funcionarios de las unidades a su cargo, tomando en cuenta los conceptos definidos en los artículos 5 y 6, que elevarán al Jerarca de la Unidad Ejecutora, quien con el asesoramiento de los Tribunales previstos en el artículo 12 de la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990, determinará los puntajes para esos dos conceptos.

Artículo 8Artículo 8

A efectos de evaluar la actuación de los funcionarios en los conceptos rendimiento y dedicación, los supervisores se basarán en la siguiente escala: 1 - Actuación insuficiente. 2 - Cumple con exigencias mínimas. 3 - Cumple con exigencias normales, nivel satisfactorio. 4 - Cumple a un nivel más alto que la generalidad. 5 - Actuación excelente. Cuando los supervisores utilicen el grado cinco deberán fundamentarlo en la Hoja de Evaluación.

Artículo 9Artículo 9

El puntaje total para el otorgamiento del incentivo al rendimiento se determinará de la siguiente manera: a) Al puntaje máximo por asiduidad se le asignará el valor 2; b) Al puntaje máximo por rendimiento se le asignará el valor 5; c) Al puntaje máximo por destacada dedicación se le asignará el valor 3; d) En cada concepto los valores inferiores al máximo se determinará proporcionalmente al mismo; e) La suma de los valores así resultantes determinará la calificación final; f) Sólo se considerarán aquellos funcionarios cuyos puntajes igualen o sobrepasen los respectivos niveles mínimos requeridos en los artículos 4, 5 y 6.

Artículo 10Artículo 10

Los incisos o Unidades Ejecutoras en los que la Ley establezca incentivos al rendimiento en base a parámetros distintos de los establecidos en el artículo 9º, deberán reglamentar el régimen para su otorgamiento. Dicha reglamentación deberá contemplar en lo pertinente las disposiciones del presente Decreto y será comunicada a la Contaduría General de la Nación previamente a su aplicación.

Artículo 11Artículo 11

Todo lo atinente a la integración, funcionamiento y facultades de los Tribunales se regirá por la reglamentación que se dicte de los artículos 12 a 14 de la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990. Transitoriamente, regirán en la materia, disposiciones reguladas por el decreto 902/973, de 24 de octubre de 1973 y normas concordantes. El Jerarca de cada organismo deberá asegurar la coordinación de los Tribunales y el establecimiento de pautas uniformes para la evaluación de todos los funcionarios de sus dependencias.

Artículo 12Artículo 12

Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución a adoptar, en lo pertinente, las normas del presente Decreto.

Artículo 13Artículo 13

Los semestres coincidirán con los del ejercicio anual. Los puntajes a considerar para el otorgamiento de los incentivos al rendimiento en un semestre, serán los correspondientes al desempeño del semestre anterior.

Artículo 14Artículo 14

(Transitorio). - Para determinar el puntaje final del primer semestre de 1991, se tomará en cuenta el desempeño de los funcionarios en el período 1 de julio a 31 de diciembre de 1990.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, publíquese, etc.