Decreto261-1993·1993

CREACION DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 1993

Fecha de publicación

22/06/1993

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

(Constitución).- Constitúyase en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente.

Artículo 2Artículo 2

(Cometidos).- Corresponde a la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente: a) Colaborar con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la definición de la política nacional de medio ambiente. b) Cooperar con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la formulación ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del medio ambiente. c) Actuar como mecanismo de coordinación interinstitucional de las actividades de los organismos públicos con privados que tengan relación o incidencia con la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. d) Asesorar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o, a través de dicha Secretaría de Estado, al Poder Ejecutivo, en aquellas materias que se le soliciten.

Artículo 3Artículo 3

(Composición) La Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente se compondrá de: a) el Plenario; b) el Comité Coordinador; y c) la Secretaría Permanente.

Artículo 4Artículo 4

(Integración).- El Plenario de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente estará integrado por: a) el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que lo presidirá; b) el Subsecretario de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que actuará como Presidente alterno; c) un delegado de las comisiones legislativas encargadas de la materia ambiental; d) un delegado de cada uno de los restantes Ministerios y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; e) el Director Nacional de Medio Ambiente; f) el Director Nacional de Ordenamiento Territorial; g) un delegado del Congreso Nacional de Intendentes Municipales; h) un delegado de la Universidad de la República; i) un delegado en representación de la Cámara de Industrias del Uruguay y de la Cámara Nacional de Comercio; j) un delegado en representación de la Asociación Rural del Uruguay y de la Federación Rural del Uruguay; k) un delegado en representación del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT); I) un delegado en representación de las Organizaciones No Gubernamentales, con domicilio en la ciudad de Montevideo, constituidas sin fines de lucro y que cuenten entre sus objetivos, la defensa, la conservación y el mejoramiento del ambiente; II) un delegado en representación de las Organizaciones No Gubernamentales, con domicilio en el interior del país, constituidas sin fines de lucro y que cuenten entre sus objetivos, la defensa, la conservación y el mejoramiento del medio ambiente; Sin perjuicio de lo establecido en el literal g), cualquiera de las Intendencias Municipales podrá participar en el Plenario de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente. A tales efectos, dirigirá la solicitud correspondiente al Presidente del mismo, el que resolverá en definitiva. Conjuntamente con la solicitud, la Intendencia Municipal respectiva, deberá comunicar la designación de su delegado. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá resolver la integración de delegados en representación de otros organismos públicos o entidades privadas, así como organizaciones no gubernamentales de segundo grado, constituidas sin fines de lucro y que se integren con organizaciones no gubernamentales que cuenten entre sus objetivos, la defensa, conservación y el mejoramiento del ambiente.(*)

Artículo 5Artículo 5

(Sesiones del Plenario).- El Plenario de la Comisión Técnica de Protección del Medio Ambiente se reunirá, en sesión ordinaria dos veces al año, y en sesión extraordinaria por convocatoria de su Presidente, a requerimiento de éste o por la solicitud de por lo menos seis de sus miembros. El Plenario sesionará válidamente cualquiera sea el número de miembros de presentes, y resolverá, si ello fuera necesario, por mayoría simple de miembros presentes. El Presidente del Plenario tendrá doble voto en caso de empate. (*)

Artículo 6Artículo 6

(Competencias del Plenario).- Corresponde al Plenario de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente; a) aprobar su reglamento de funcionamiento; b) considerar el plan anual de actividades de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; c) considerar la memoria anual de actividades de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente; d) tomar conocimiento de las actividades desarrolladas por el Comité Coordinador; e) considerar los temas incluídos por su Presidente en el orden del día, a propuesta de éste o de cualquiera de sus miembros; f) proponer lineamientos de coordinación interinstitucional de los organismos públicos con privados que tengan relación o incidencia respecto de la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; comunicando al Poder Ejecutivo, toda actuación contraria a dichos lineamientos; g) promover la inserción de la dimensión ambiental en las decisiones de los organismos públicos e instituciones privadas, así como la inclusión de objetivos ambientales en los programas y proyectos tendientes al cumplimiento de las competencias de dichos organismos; h) proponer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la aprobación de normas, proyectos y demás iniciativas a que aseguren el cumplimiento de sus cometidos específicos y, en general, los relacionados con la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Artículo 7Artículo 7

(Integración).- El Comité Coordinador de la Comisión Técnico Asesora de Protección del Medio Ambiente estará integrado: a) el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que lo presidirá, asistido por el Director Nacional de Medio Ambiente, que actuará como Presidente alterno, y por un asesor técnico, con reconocida versación en cuestiones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. b) el Director o Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y c) aquellas autoridades jerárquicas de instituciones públicas o privadas, que a su solicitud o por convocatoria o invitación de su Presidente, sean llamadas a integrarlo temporalmente, para la consideración de temas específicos. (*)

Artículo 8Artículo 8

(Sesiones del Comité Coordinador).- El Comité Coordinador de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente se reunirá toda vez que sea necesario, mediante convocatoria de su Presidente. En el acto de convocatoria de cada sesión, el Presidente del Comité Coordinador, determinará las instituciones llamadas a participar, en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo anterior. Sin perjuicio de ello, podrán participar de las sesiones del Comité Coordinador, y en carácter de observador, cualquiera de los delegados designados para integrar el Plenario de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente, según lo dispuesto por el artículo 4º. En oportunidad de la sesión ordinaria del Plenario de la Comisión Técnica de Protección del Medio Ambiente, el Presidente del Comité Coordinador dará cuenta de las actividades desarrolladas por el mismo.

Artículo 9Artículo 9

(Competencias del Comité Coordinador).- Corresponde al Comité Coordinador, implementar y desarrollar todas las actividades de coordinación necesarias para el efectivo cumplimiento de los cometidos asignados a la Comisión Técnica de Protección del Medio Ambiente. Las actividades que a tales efectos desarrollo, deberán tener especialmente en cuenta: a) el plan anual de actividades de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente; y b) el carácter esencialmente interinstitucional y multidisciplinario de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente; y c) la jerarquización de las actividades con los Gobiernos Departamentales.

Artículo 10Artículo 10

(Apoyo al funcionamiento).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, proporcionará el apoyo administrativo, técnico y de secretaría, necesario para el funcionamiento del Plenario y del Comité Coordinador de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente El Director Nacional de Medio Ambiente, o quien éste designa, actuará como Secretario Permanente de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente.

Artículo 11Artículo 11

(Competencias de la Secretaría Permanente).- Corresponde a la Secretaría Permanente, asegurar la continuidad de las actividades de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente. A tales efectos, prepara las sesiones del Plenario y del Comité Coordinador, ejecutará las decisiones de los mismos y específicamente deberá: a) recepcionar las solicitudes de sesión extraordinaria del Plenario y los temas específicos a ser considerados por el Comité Coordinador; b) elaborar el orden del día del Plenario, con las propuestas de su Presidente y de sus miembros; c) efectuar las citaciones que correspondieren; y, d) elaborar los proyectos de planes de actividades y de memoria anual de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente.

Artículo 12Artículo 12

(De los delegados).- Cada uno de los delegados designados para integrar el Plenario de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente, tendrá la calidad de delegado titular, y contará con su respectivo delegado alterno; el que suplirá al titular en caso de ausencia o incapacidad temporal o definitiva de éste y hasta tanto se designe un nuevo delegado titular. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, designará los respectivos alternos del Director Nacional de Medio Ambiente y del Director Nacional de Ordenamiento Territorial. Los delegados de las Organizaciones No Gubernamentales referidos en los literales I) y II) del artículo 4, serán los que resulten electos de acuerdo con las condiciones, plazos y procedimientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Los delegados de los organismos mencionados en los literales c), d) y g) al k), deberán ser confirmados anualmente por los organismos a los que representan. (*)

Artículo 13Artículo 13

(Carácter honorario).- La participación en la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente, de los delegados mencionados en los artículos 4 y 7, no será remunerada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; correspondiendo a cada uno de los organismos y las instituciones representadas, solventar los gastos de lo representantes que pudieran corresponder.

Artículo 14Artículo 14

(De los asesores).- El asesor previsto en el literal a) del artículo 7., será designado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. El desempeño de tales funciones no será remunerado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, publíquese, etc.