Artículo 1 — Artículo 1
Los valores, definidos por el artículo 7º de la Ley Nº 16.749 de 30 de mayo de 1996, que a la fecha de vigencia de la misma, hayan sido autorizados a emitir o a cotizar en el régimen de oferta pública de valores por la Bolsa de Valores de Montevideo o por la Bolsa Electrónica de Valores S.A. y se haya comunicado al Banco Central del Uruguay las características de la oferta, de los valores y su emisor, se considerarán inscriptos en el Registro de Valores del referido Banco. (*)