Decreto261-1996·1996

EVALUACION DE REQUISITOS PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VALORES DEL BCU - OFERTA PUBLICA DE VALORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/06/1996

Fecha de publicación

7 de octubre de 1996

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los valores, definidos por el artículo 7º de la Ley Nº 16.749 de 30 de mayo de 1996, que a la fecha de vigencia de la misma, hayan sido autorizados a emitir o a cotizar en el régimen de oferta pública de valores por la Bolsa de Valores de Montevideo o por la Bolsa Electrónica de Valores S.A. y se haya comunicado al Banco Central del Uruguay las características de la oferta, de los valores y su emisor, se considerarán inscriptos en el Registro de Valores del referido Banco. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las referidas Bolsas deberán proporcionar al Banco Central del Uruguay, en el plazo de treinta días corridos a partir de la fecha del presente Decreto, toda la información que, de acuerdo al reglamento de la Bolsa respectiva, fuera requerida para mantener la oferta pública de los valores. El vencimiento del referido plazo sin que se haya proporcionado esa información implicará la caducidad de la inscripción.

Artículo 3Artículo 3

La reglamentación de la Ley Nº 16.749 de 30 de mayo de 1996 que dicte el Poder Ejecutivo y las normas que emita el Banco Central del Uruguay establecerán la adecuación a sus exigencias, de los emisores y valores cuya inscripción se autoriza por el artículo 1º. El vencimiento de los plazos que a los efectos de la adecuación se otorgaren, implicará asimismo la cancelación de la inscripción en el Registro de Valores.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.