Decreto261-1997·1997

MODIFICACION DEL REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACION VIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1997

Fecha de publicación

13/08/1997

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 3.7 Capítulo III, Título II del Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por el Decreto Nº 118/984 de fecha 23 de marzo de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma: "3.7 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá las normas a que se ajustará la expedición de licencias de conductor, las que tendrán validez nacional. Dichas licencias serán expedidas por las autoridades departamentales en las respectivas Capitales de acuerdo con las siguientes categorías: CATEGORIA A Vehículos de hasta 9 pasajeros (incluído el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4.000 kg. Edad Mínima: 18 años Antigüedad en otra licencia: no CATEGORIA B Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso total (tara más carga máxima autorizada) no exceda de 7.000 kg. pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg. Edad Mínima: 18 años Antigüedad en otra licencia: no El examen práctico será tomado con vehículos que excedan los límites de la categoría A. CATEGORIA C Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg. Edad mínima: 19 años Antigüedad en otra licencia: 1 año (excepto licencia categoría G). El examen práctico será tomado con camiones que excedan los límites de la categoría B. CATEGORIA D Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin límite de carga. Edad mínima: 21 años Antigüedad en otra licencia: 3 años (excepto licencia categoría G). El examen práctico será tomado con camiones con acoplado o tractores con semirremolque. CATEGORIA E Taxímetros, vehículos de hasta 9 pasajeros (incluído el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4.000 kg. Edad mínima: 21 años Antigüedad en otra licencia: 2 años (excepto licencia categoría G). CATEGORIA F Micros, ómnibus y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg. Edad mínima: 23 años Antigüedad en otra licencia: 3 años (excepto licencia categoría G). El examen práctico será tomado con ómnibus de más de 24 pasajeros. CATEGORIA G1 Ciclomotores de hasta 50 c.c. de cilindrada, sin cambios. Edad mínima: 16 años Antigüedad en otra licencia: no CATEGORIA G2 Motocicletas y ciclomotores de hasta 200 c.c. de cilindrada. Edad mínima: 18 años Antigüedad en otra licencia: no El examen práctico será tomado con motocicletas con cambios no automáticos. CATEGORIA G3 Motocicletas sin límite de cilindrada. Edad mínima: 21 años Antigüedad en otra licencia: 3 años (en categoría G). El examen práctico será tomado con motos de más de 200 c.c. de cilindrada, con cambios no automáticos. CATEGORIA H Maquinaria vial, agrícola y afines. No genera antigüedad para otras licencias. Edad mínima: 18 años Examen médico: categoría 2 Examen teórico: categoría 1 Examen práctico: de acuerdo a la maquinaria También se podrá conducir maquinarias con licencias categorías B, C, D y F. Para conducir vehículos oficiales el conductor deberá poseer una licencia, habilitante para la categoría del vehículo que conduzca, y una habilitación expedida por el organismo estatal en el que preste funciones. CRITERIOS DE REVALIDA Licencia actual Nueva licencia Observaciones 1 A A Automática 1 B A Automática B Complemento teórico 2 A A Automática B Complemento práctico E Complemento teórico 2 B C Automática 2 C C Automática D Complemento práctico 2 D E Automática 2 Ea C Automática F Complemento práctico 2 Eb F Automática 3 A G1 Automática 3 B G2 Automática G3 Complemento práctico."