Decreto261-2001·2001

AMPLIACION DE LAS FUNCIONES DE LA ASESORIA TECNICA. REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 2001

Fecha de publicación

13/07/2001

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Agrégase a las funciones asignadas a la Asesoría Técnica establecida en el numeral 2 "Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades directamente dependientes, del Capítulo III "Estructura Organizativa" del Decreto Nº 91/997 de 19 de marzo de 1997 de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República", las siguientes: A) asesorar al CEPRE en materia de Reforma Administrativa y Reforma Integral del Estado, proponiendo las medidas y normas respectivas e informando periódicamente de los avances logrados por los Incisos del Presupuesto Nacional, en la materia; B) identificar, analizar y diagnosticar, con los Incisos respectivos, los problemas a solucionar, relativos a la mencionada Reforma; C) coordinar con los Incisos respectivos las acciones necesarias para solucionar los referidos problemas, proponiendo los planes de acción correspondientes; D) apoyar a los Incisos respectivos, en la obtención de los objetivos propuestos, y evaluar la ejecución de los planes de acción referidos; E) en especial: a) fortalecerá las áreas de asesoramiento de O.P.P. en materia de elaboración y seguimiento de resultados del Presupuesto estratégico y las Rendiciones de Cuentas, así como regulaciones, tasas y precios públicos; b) propondrá la política de calidad de servicios prestados por la Administración Central al ciudadano, asesorando en el diseño y haciendo el seguimiento de la instrumentación de acciones de mejora de la atención a los usuarios; c) coordinará con los organismos competentes y con los Incisos respectivos, sistemas permanentes de capacitación, condiciones objetivas de trabajo y mejora de la gestión, informando sobre su formulación y ejecución presupuestaria; d) coordinará con el MEF la implantación del Sistema Integrado de Información Financiera y, junto con aquél y los Incisos respectivos, la implantación de los sistemas necesarios diseñados para la gestión interna de dichos Incisos, que requieran una articulación con el Sistema Integrado de Información Financiera; e) administrará los fondos asignados por el MEF y demás organismos que correspondan, cuyo objetivo se relacione con la reforma administrativa y la modernización de la Administración Pública; f) realizará toda otra tarea que le cometa el Director de la O.P.P. (*)

Artículo 2Artículo 2

La estructura de puestos de trabajo de la referida Asesoría Técnica incluirá hasta ocho funciones de Alta Especialización, previstas por el Decreto Nº 53/000 de 10 de febrero de 2000, a los efectos de cumplir con las funciones establecidas en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Las funciones descriptas en el artículo 1º del presente Decreto serán coordinadas por el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, previsto en el artículo 705 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse los artículos 1º, 2º, 4º y 5º del Decreto Nº 53/000 de 10 de febrero de 2000.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, notifíquese, etc.