Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse las facultades otorgadas al Ministerio de Economía y Finanzas por los artículos 1º del Decreto Nº 137/002, de 18 de abril de 2002 y 2º del Decreto Nº 2/003, de 2 de enero de 2003, para fijar derechos específicos con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.-