Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 258,15 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y ocho con quince centésimos).