Decreto261-2005·2005

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 2005. AGOSTO 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/08/2005

Fecha de publicación

9 de mayo de 2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto - Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 258,15 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y ocho con quince centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 2005 en $ 257,36 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y siete con treinta y seis centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 2005 a 208, 66 (doscientos ocho con sesenta y seis), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2005 es de 1,0442 (uno con cuatrocientos cuarenta y dos diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.