Artículo 1 — Artículo 1
Establécese, a partir del 1° de julio de 2011, el monto mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la suma equivalente a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones).