Decreto262-1987·1987

COMERCIO EXTERIOR. DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 1987

Fecha de publicación

7 de octubre de 1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos -en dólares de los Estados Unidos de América por unidad de volumen físico- a la exportación de los productos que se indican a continuación: Descripción y Codificación Unidad U$S de volumen físico Pavos faenados (NADE 02.02.01.01) tonelada 50,68 Pollos faenados (NADE 02.02.01.02) tonelada 49,56 Gallinas faenadas (NADE 02.02.01.02) tonelada 21,37 Patos faenados (NADE 02.02.01.99) tonelada 64,61 Huevos de gallinas (NADE 04.05.02.01) cajón 30 docenas 0.57

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto será de aplicación a los embarques cumplidos a partir del 15 de mayo de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.