Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional los salarios de los trabajadores pertenecientes al Grupo 16 "Industria de la Madera y el Corcho", subgrupo "Explotación de Bosques, Montes y Turberas" que percibían al 30 de setiembre de 1987 en un 18,5% con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.