Decreto262-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO EXPLOTACION DE BOSQUES MONTES Y TURBERAS. SALARIO MINIMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/03/1988

Fecha de publicación

20/05/1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional los salarios de los trabajadores pertenecientes al Grupo 16 "Industria de la Madera y el Corcho", subgrupo "Explotación de Bosques, Montes y Turberas" que percibían al 30 de setiembre de 1987 en un 18,5% con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-