Decreto262-1990·1990

CONTRATACIONES DEL ESTADO - OBRAS PUBLICAS - LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1990

Fecha de publicación

28/06/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

A partir del 12 de setiembre de 1991 los bienes referidos en el artículo anterior tributarán el recargo a la tasa del 10% (diez por ciento), a excepción de los vehículos que tributarán la tasa conglobada vigente en ese momento.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.