Decreto262-1991·1991

SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/05/1991

Fecha de publicación

7 de octubre de 1991

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no den cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones que les formule el Ministerio de Salud Pública, no recibirán de parte del mismo, el Certificado de cumplimiento previsto en el artículo 4º del decreto 93/983 de 22 de marzo de 1983.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro nacional de Leyes y Decretos.