Decreto262-1995·1995

ADECUACION DEL REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA - PRODUCTOS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/07/1995

Fecha de publicación

8 de julio de 1995

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Elimínanse de la lista del anexo II del decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre de 1994 (Excepciones al Arancel Externo Común) los siguientes ítems NCM: 2815.11.10, 2815.11.90 y 2905.32.90.

Artículo 2Artículo 2

Incorpóranse a la lista mencionada en el artículo anterior los siguientes ítems: Item NCM Glosa TGA 2815.11.00 Hidróxido de sodio (soda o sosa cáustica), sólido: -Calidad pro-análisis 15% -Los demás 20% 2905.32.00 Propilenglicol (propan 1,2 diol) 6%

Artículo 3Artículo 3

Incorpórase a la lista del anexo del Decreto Nº 568/994 de 29 de diciembre de 1994 (Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera) y a la lista del anexo II del decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre de 1994 (Excepciones al Arancel Externo Común) la siguiente nota: Item NCM Nota 0904.20.00 Exclusivamente pimientos dulces molidos o pulverizados

Artículo 4Artículo 4

Incorpóranse a la lista del anexo del Decreto Nº 568/994 de 29 de diciembre de 1994 (Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera) las siguientes notas: Item NCM Nota 3920.20.19 Excepto polipropileno biorientado coteado con acrílico y PVDC, sin impresiones gráficas. 3923.30.00 Excepto "preformas" para soplado de botellas. 4810.12.90 Excepto cartulina cromo de gramaje igual o superior a 250 g/m2. 5806.31.00 Exclusivamente de tejidos elásticos (que no sean de punto) formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho. 5806.32.00 Exclusivamente de tejidos elásticos (que no sean de punto) formados por materiales textiles asociadas a hilos de caucho.

Artículo 5Artículo 5

Modifícase la nota relativa al ítem NCM 7210.60.00 incluida en la llamada Nº 6 del anexo del decreto de 31 de mayo de 1995, que quedará redactada en la siguiente forma: "Exclusivamente revestidos de aleación de aluminio, con un contenido de cinc en el revestimiento superior a 20%".

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc