Decreto262-1996·1996

FIJACION DEL IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES. JULIO 1996 - JUBILACIONES Y PENSIONES - SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/06/1996

Fecha de publicación

7 de octubre de 1996

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en un 4% (cuatro por ciento) a partir del 1º de julio de 1996, la tasa del impuesto creado por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.294 de 23 de junio de 1982, para las personas que perciben jubilaciones y pensiones servidas por instituciones estatales y no estatales de la seguridad social cuando el monto imponible supere el equivalente a siete Salarios Mínimos Nacionales mensuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.