Decreto262-1997·1997

EMISION BONOS DEL TESORO. 50ª SERIE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1997

Fecha de publicación

15/08/1997

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 40:000.000,oo (cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos denominados Bonos del Tesoro -Tasa de Interés Variable- 50ª Serie, a quince años de plazo.- El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que se dividirá la presente emisión.- Dichos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.- Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.- Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el 15 de agosto de 1997, como fecha de emisión de la Deuda Pública citada en el artículo anterior.-

Artículo 3Artículo 3

El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en 1% anual por encima de la tasa LIBOR a 6 meses de plazo, vigente a las 11.00 horas, hora local de Londres, el día hábil (de Londres) inmediato anterior al de comienzo de cada período de renta.- Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 15 de febrero y 15 de agosto de cada año.-

Artículo 4Artículo 4

Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación o por colocación directa.- El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y condiciones de la colocación.-

Artículo 5Artículo 5

La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y hasta completar un monto equivalente a 1/15 del total emitido, los títulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 15 y el 29 de agosto de cada año.- Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y el remanente, si lo hubiere, se acumulará al rescate final.- El primer período de amortización comenzará a partir del 15 de agosto de 1998.- El rescate de los Bonos emitidos en documentos al portador y sus respectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de los Estados Unidos de América. En los Bonos emitidos mediante acreditación en Cuentas Especiales Bonos, los servicios de amortización e intereses serán pagados mediante crédito en cuenta billetes o en cuenta transferencia, según haya sido la modalidad elegida por el inversor, para su integración, al momento de la emisión.-

Artículo 6Artículo 6

El pago de los servicios de interés y rescate, se realizará a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado.-

Artículo 7Artículo 7

En las emisiones por colocación directa se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión de colocación de hasta el 1% sobre el valor nominal de los Bonos y a establecer la fecha en que estos Bonos podrán cotizarse en las Bolsas de Valores.-

Artículo 8Artículo 8

El Banco Central de Uruguay podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.-

Artículo 9Artículo 9

La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.-

Artículo 10Artículo 10

Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay podrá extender documentación representativa de Bonos que será canjeada oportunamente por los valores definitivos.-

Artículo 11Artículo 11

Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda, y toda otra erogación necesaria para la administración de esta Serie, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.-