Decreto262-1999·1999

APROBACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO Y CALIFICACION PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA ARMADA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/1999

Fecha de publicación

9 de marzo de 1999

Artículos (5)

Artículo 1

CAPITULO I NORMAS PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO 0100. PROPOSITO.- Disponer de normas para la evaluación del desempeño del Personal Subalterno de la Armada a fin de permitir el desarrollo del potencial individual y colectivo de los Recursos Humanos de cada Unidad y a su vez aportar elementos de juicio cuantificados para otorgar los ascensos en los distintos grados y especialidades.- 0101. CRITERIO.- El Comandante, Jefe o Director de Unidad o Reparticiones (a los efectos del presente Reglamento, al referirse a los mencionados, se utilizará el término Comandante), evaluará a su Personal Subalterno. El criterio es reflejar a través de una nota el desempeño del tripulante durante el período correspondiente. A los efectos de darle oportunidad al Comandante de analizar a su personal y tomar las medidas pertinentes para contribuir a la mejora de su desempeño es que se considerarán dos períodos semestrales de evaluación, cuyo promedio de notas será la nota del período anual. La entrevista y notificación de su nota al evaluado constituye una de las partes más importantes del sistema de evaluación.- 0102. CUANDO EVALUAR.- Se evaluará el desempeño desde el 1ro. de marzo hasta el 31 de agosto (1er. semestre) y desde el 1ro. de setiembre hasta el último día de febrero (2do. semestre). El Comandante evaluará y comunicará directamente a la Dirección de Recursos Humanos de la Armada (RECUR) las notas del 1er. semestre sin elevar las guías de evaluación. Estas permanecerán en la Unidad debiendo elevarse junto con las guías de evaluación del 2do. semestre. La comunicación de las notas de las evaluaciones de desempeño del 1er. semestre deberá ser realizada dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre del mismo mediante carta de servicio a RECUR, especificando los porcentajes establecidos en el parágrafo 0106. Todas las guías de evaluación deberán ser enviadas directamente a RECUR dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre del período anual (último día del mes de febrero) acompañada por carta de servicio que especifique los porcentajes anteriormente mencionados.- 0103. A QUIEN EVALUAR.- a. Personal con 60 días o más en la Unidad. Será evaluado de acuerdo a parámetros que se detallan en la guía de evaluación (parágrafo 0105), donde se explica el procedimiento a seguir. b. Personal con menos de 60 días en la Unidad. Al Personal que haya revistado un período como el señalado, se le asentará en la guía de evaluación "SIN TIEMPO PARA EVALUAR", sin realizar ninguna otra anotación. En el caso que coincida esta situación con la finalización del período de evaluación, el Comandante de la Unidad deberá emitir una guía de evaluación "SIN TIEMPO PARA EVALUAR" con la recomendación, si corresponde, para el ascenso en base a las evaluaciones emitidas en el o los destinos anteriores durante el período que corresponda.- c. Personal que cambia de destino. En el caso de que un tripulante cambie de destino en una o más oportunidades durante el período que se evalúa, cada Unidad involucrada emitirá la Nota de Evaluación correspondiente de acuerdo a lo señalado anteriormente. La guía de evaluación será remitida a la Unidad donde pasa a prestar servicios el tripulante; ésta a su vez, la remitirá a RECUR al cierre del período anual de evaluación, adjunto a la guía que ella emita. En caso de que el tripulante no posea ninguna Nota de Evaluación en el período, por haberse encontrado sin tiempo para evaluar en todos sus destinos, RECUR le asignará una Nota de Evaluación en base a los antecedentes del Legajo Personal del tripulante.- 0104. RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA ARMADA.- RECUR recibirá las guías de evaluación dentro del plazo establecido en el parágrafo 0102 y efectuará el procesamiento de las mismas. En el caso de que, un tripulante haya sido evaluado más de una vez durante cada período semestral, la Nota de Evaluación correspondiente, será el promedio resultante de la suma de las notas obtenidas divididas entre la cantidad de veces que fue evaluado. La Nota Anual será el promedio de las notas semestrales.- Aquellas guías de evaluación que no sean remitidas por las Unidades en tiempo y en la forma establecida en el procedimiento indicado en el parágrafo 0105, no serán tenidas en cuenta para el presente período de competencia para Ascenso.- En caso de que la Unidad se encuentre en operaciones o misiones que le imposibiliten elevar en fecha las guías de evaluación, los Comandantes remitirán, mediante un listado, las Notas de Evaluación y las recomendaciones por cualquier medio a RECUR, regularizando la situación antes de los 30 días calendario de vencido el plazo de entrega de las mismas.- 0105.- GUIA DE EVALUACION Y USO DE LA MISMA.- En la Guía de Evaluación se identifica al tripulante evaluado y se asienta la recomendación que será remitida a RECUR. El Comando General de la Armada (COMAR) promulgará una Guía de Evaluación de forma tal que el Comandante, asesorado por quien él disponga, evalúe al mencionado tripulante.- a. Recomendación para el Ascenso: El postulante debe ser expresamente recomendado por el Comandante de la Unidad a la que pertenece, siendo asentado de puño y letra del mismo en la guía de evaluación correspondiente al 2do. semestre. Se especificará para qué grado y especialidad es la recomendación para el Ascenso. Esta debe ser conscientemente considerada por todos los superiores correspondientes dentro de la cadena de mando y nunca se permitirá que se transforme en algo rutinario. El candidato debe demostrar la capacidad para el ascenso a fin de acceder a la recomendación del Comandante. La nota de evaluación mínima para la recomendación para Ascenso es 70, sobre un puntaje máximo de 100.- El Comandante podrá recomendar para el ascenso a su personal, siempre y cuando se encuentre en condiciones de antigüedad para el mismo al momento del cierre de la evaluación de desempeño correspondiente al 2do. semestre. Tendrá en cuenta además, que el tripulante debe conocer lo que significa aceptar la responsabilidad inherente a un grado superior. Para la recomendación de ascenso a Cabo y Sub-Oficial considerará cuidadosamente la capacidad de mando y la integridad personal.- Cuando se pasa por alto esta norma, se reduce el prestigio y eficiencia del evaluado y del Comando. Para recomendar a un tripulante, cada Comandante debe verificar que el postulante cumple con los requerimientos para competir por el Ascenso, que se expresan en la reglamentación correspondiente y además ha comprobado que el mismo satisface los requerimientos mínimos (Factores Prácticos) correspondientes al grado y especialidad que aspira.- b. Factores de evaluación: A los efectos de facilitar el Proceso de Evaluación y aumentar el grado de objetividad de las mismas, se definen a continuación los factores de evaluación y sus componentes: (1) Rendimiento: evaluar la cantidad de trabajo efectuado durante el período de acuerdo con la naturaleza y con las condiciones del servicio.- (2) Calidad: evaluar la exactitud y la frecuencia de errores, según la complejidad de las tareas, la presentación, el orden y el esmero que caracterizó el servicio del tripulante durante el período.- (3) Responsabilidad: evaluar cómo el tripulante se dedicó al trabajo, mantuvo el cuidado de los equipos y documentos y efectuó el servicio siempre dentro del plazo estipulado. Considerar cuánta supervisión se necesitó para conseguir los resultados deseados durante el período.- (4) Sentido común e iniciativa: tomar en consideración la sensatez de las decisiones del tripulante durante el período cuando no ha recibido instrucciones detalladas o ante situaciones excepcionales.- (5) Presentación personal: considerar la impresión causada a los demás durante el período por la presentación personal del tripulante, su manera de vestir, de actuar, su cabello, etc.- (6) Conducción (Calificar sólo SS/OO y Cbos.): evaluar cómo condujo al personal a su cargo, tomando en cuenta la respuesta a sus órdenes y la colaboración que de ellos se obtuvo durante el período.- Cooperación - actitud (Calificar sólo Mros.): medir la intención de cooperar, la ayuda que prestó a sus camaradas, la manera cómo acató órdenes durante el período.- (7) Conducta: considerar la cantidad de sanciones registradas en su libreta personal durante el período. Se deberá tener en cuenta además cómo éstas afectan a los diferentes factores de evaluación.- (8) Capacitación: considerar el grado de conocimiento de las tareas inherentes a su puesto demostrado durante el período.- (9) Física: considerar el estado físico y de salud demostrado durante el período en relación al cumplimiento de sus obligaciones y sus condiciones de trabajo.- (10) Servicio: considerar el cumplimiento de las exigencias del servicio, en cuanto a guardias, navegaciones, operaciones y licencias.- 0106. RESPONSABILIDADES DE LOS COMANDOS.- Los señores Comandantes son responsables de evaluar en el desempeño a todo su Personal de acuerdo a las presentes normas y de recomendar para el Ascenso a aquellos tripulantes que, cumpliendo con las exigencias establecidas en las reglamentaciones vigentes, consideren merecedores de tal distinción. Cada Comandante podrá evaluar con nota superior a 90 hasta un máximo del 10% del total de su Personal y entre 80 y 90 hasta un 20%, quedando exceptuadas las Unidades con menos de 10 tripulantes.- RECUR queda facultado para realizar las modificaciones pertinentes en caso de constatar el no cumplimiento de lo expuesto en el párrafo anterior, eliminando al Personal con menor valor de nota de antigüedad, sumadas la de la Armada y la correspondiente al grado.- El personal que sea recomendado incorrectamente (por error del Evaluador, en Grados, Especialidades o Unidades) para el Ascenso, no será tenido en cuenta para competir por dicho Ascenso.- 0107. PERSONAL MAL CALIFICADO.- El Personal que obtenga una Nota de Desempeño menor a 40.00 en dos períodos semestrales consecutivos, será sometido a Consejo de Disciplina, pudiendo ser dado de baja de acuerdo a lo establecido en las "Normas para Concesión de Bajas del Personal Subalterno de la Armada".- 0108. ENTREVISTA Y NOTIFICACION DEL EVALUADO.- Al cierre de cada Período de Evaluación de Desempeño el Comandante dispondrá la realización de una entrevista con el evaluado a los efectos de analizar su actuación en el período, resaltando sus puntos fuertes y débiles así como estableciendo planes para el desarrollo de su potencial individual. Se asentará la fecha y se firmará el conocimiento de la nota.-

Artículo 2

CAPITULO 2 NORMAS PARA EL ASCENSO SECCION I SISTEMA DE ASCENSO 0200. OBJETIVO.- El objetivo del sistema de Ascenso para el Personal Subalterno es satisfacer las necesidades orgánicas de la Armada, para dotar sus Unidades y Reparticiones.- 0201. ALCANCE.- Estas normas establecen la administración del Sistema de Ascensos. Apoya y amplía las normas básicas establecidas en el Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas y el Decreto-Ley Orgánico de la Armada. Establece los requisitos de elegibilidad para el Ascenso, la preparación de la documentación necesaria, el sistema de exámenes y procedimientos para realizar los ascensos.- 0202. APLICABILIDAD.- Estas normas son aplicables para el ascenso a todo el Personal Subalterno de la Armada.- 0203. GRADOS Y ESPECIALIDADES.- La estructura jerárquica y las especialidades constituyen la herramienta administrativa primaria para la clasificación general, identificación y asignación de los destinos del Personal Subalterno.- a. Estructura Jerárquica. Es la estructura dentro de la cual desarrolla su carrera el Personal Subalterno y se lo identifica desde el grado de Aprendiz hasta el grado de Sub-Oficial de Cargo.- b. Especialidad. Es un campo ocupacional amplio que reúne deberes y funciones similares, requieren aptitudes y capacidades relacionadas entre sí y establecen un patrón para el Ascenso. Las distintas especialidades y su patrón de carrera son definidas en la Sección 3 de este Capítulo.- 0204. CONCEPTO DEL SISTEMA DE ASCENSO.- a. Ascenso a Marinero de 2da. y a Marinero de 1ra. Es conferido por RECUR a propuesta de los Directores de: Escuela de Fusileros Navales, Escuela de Aviación Naval, Escuela de Especialidades de la Armada, de acuerdo a la disponibilidad de vacantes, a aquellos Aprendices o Marineros de 2da. que aprueben el Curso de Recluta dictado en los Centros de Reclutamiento.- b. Ascenso del resto del Personal. Son conferidos por el Comandante en Jefe de la Armada. Se determinan mediante un concurso entre el Personal de cada grado y especialidad que cumple con los requisitos generales para estar en condiciones de ascender. Excepcionalmente el Comandante en Jefe de la Armada podrá conferir ascensos por designación directa.- 0205. CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO.- Estará en condiciones de ascenso, el personal que cumpla los siguientes requisitos: a. Tener a la fecha del cierre del segundo período semestral de evaluación de desempeño, (de acuerdo al parágrafo 0105, literal a.), la antigüedad mínima en el grado requerida según el Decreto-Ley Orgánico de la Armada.- Podrá eliminarse a dicho tripulante de la lista de ascensos a solicitud del Comandante de la Unidad, acreditando hechos destacables que afecten la conducta y/o problemas de salud que no lo hagan merecedor de un ascenso, ocurridos en el período que va desde la recomendación hasta la fecha del ascenso y con la resolución de la Dirección General de Personal Naval (DIPER).- b. Haber sido recomendado para el ascenso por el Comandante de la Unidad en el período de evaluación de desempeño anterior a la fecha en que se producirá el ascenso de acuerdo a lo expuesto en las Normas para Calificar al Personal Subalterno de la Armada.- c. Haber aprobado las pruebas establecidas por el presente Reglamento, correspondientes al Grado y Especialidad en que fue recomendado.- d. Haber aprobado, para ascenso a los grados de Cabo de 2da. o superior, el Curso sobre Reglamento de Seguridad para la Información Clasificada.- e. No encontrarse sometido a la Justicia Penal Militar u ordinaria.- f. Aprobar el examen médico, para el ascenso a los grados de Cabo de 2da. a Sub-Oficial de Cargo inclusive.- g. Estar prestando servicio en las Unidades de las cuales existan vacantes, si correspondiere, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 0208. literal f. De lo contrario, integrará Cuadro de Dotación en otra Unidad, para lo cual se le efectuará el pase correspondiente.- 0206. SISTEMA DE ASCENSO.- a. Introducción. El sistema de Ascenso, se basa en la evaluación del desempeño, la evaluación de conocimientos y la valoración de la antigüedad.- b. Puntaje. El Personal competirá con el de su mismo grado y especialidad con la Nota de Valor Final, la que se calcula de la siguiente forma: Nota Anual de Evaluación de Desempeño, más Nota de Antigüedad (es la suma de Nota de antigüedad en la Armada más la del grado) más Nota de Prueba (es la semisuma de la Nota de Requerimientos Profesionales más Requerimientos Militares o la Nota de Requerimientos Militares solamente si no rinde prueba de Requerimientos Profesionales en su especialidad).- c. Asignación de Puntaje. Una vez realizado el concurso, el personal se dispone en orden decreciente de Valor Final en listas separadas por Grados y Especialidades, la que será denominada Lista de Nota de Valor Final para el Ascenso del Personal Subalterno de la Armada Nacional.- d. Validez de la Nota de Prueba. Los resultados son válidos para el período comprendido desde el 1er. día del mes siguiente de la publicación de la Lista de Notas de Valor Final; manteniendo dicha nota para SS/OO y Cabos por los siguientes dos períodos de exámenes y para Mros. para el siguiente período de exámenes. Esta disposición no excluye la posibilidad que el tripulante se pueda presentar nuevamente a rendir el examen. En este caso la última nota obtenida (sea mayor o menor) pasará a ser la vigente; si perdiera el examen, será eliminado de la Lista de Nota de Valor Final para el Ascenso.- e. Validez de la Nota de Valor Final. Los resultados son válidos a partir del 1er. día del mes siguiente a la publicación de la Lista de Nota de Valor Final manteniendo su validez hasta la publicación de la siguiente.- En el caso de Períodos Extraordinarios de Pruebas para el Ascenso (ver parágrafo 0208 literal a), la validez de los concursos de éstos será sólo para cubrir las vacantes por las que se concursa en esa oportunidad.- f. Especialidad en la cual se compite. A fin de establecer la especialidad en que compite cada tripulante, se dispone lo siguiente: de Cabo de 1ra. a Sub-Oficial de Cargo deben ser recomendados para el ascenso en la especialidad que figure en su último Contrato de Servicio vigente.- Los Cabos de 2da. y Marineros, pueden ser recomendados para el ascenso en su especialidad actual o en la que tengan idoneidad. En el caso de que asciendan, RECUR procederá al cambio de especialidad.- 0207. CALCULO DE NOTAS.- a. Cálculo de la Nota de Desempeño para el Ascenso. La Nota de Desempeño para el Ascenso es: (1) Para los Marineros de 2da., Marineros de 1ra. y Cabos de 2da., la nota del último período anual de Evaluación de Desempeño.- (2) Para los Cabos de 1ra., el promedio de las notas de los dos últimos períodos anuales de Evaluación de Desempeño.- (3) Para los Sub-Oficiales de 2da. y de 1ra. el promedio de las notas de los últimos tres períodos anuales de Evaluación de Desempeño.- El puntaje mínimo de la Nota de Desempeño para poder concursar por el ascenso es de 70.00, siendo eliminado de las listas correspondientes aquel Personal que no la alcance. El puntaje máximo es de 100.00.- b. Cálculo de la Nota de Antigüedad en la Armada. Se calculará la antigüedad desde la última fecha de ingreso del tripulante a la Armada hasta el último día del mes de febrero (cierre del Período Anual de Evaluación de Desempeño), en años y meses enteros al día 30 de cada mes, asignándose 1 punto por cada año de servicio con un mínimo de 30 para 0 año y un máximo de 50 para 20 años. Para quien compute fracciones mayores a 6 meses y menores a un año se le otorgarán 0,5 puntos más.- Ejemplos: 1 año de Antigüedad en la Armada 31 puntos. 2 años y 6 meses de Antigüedad en la Armada 32 puntos. 2 años y 7 meses de Antigüedad en la Armada 32,50 puntos. 3 años y 1 mes de Antigüedad en la Armada 33 puntos. 10 años de Antigüedad en la Armada 40 puntos. 20 años de Antigüedad en la Armada 50 puntos. 22 años y 10 meses de Antigüedad en la Armada 50 puntos. c. Cálculo de la Nota de Antigüedad en el Grado. Se calculará la antigüedad desde la fecha del último ascenso al grado que ostenta hasta el último día del mes de febrero (cierre del Período Anual de Evaluación de Desempeño), en años y meses enteros al día 30 de cada mes, asignándose 2 puntos por cada año con un mínimo de 30 para 0 año y un máximo de 50 para 10 años. Se asignará 0,5 puntos más a quien compute una fracción mayor a 3 meses y menor de 6. Un punto a quien tenga una fracción igual o mayor de 6 y menor de 9 y 1,5 puntos a quien tenga una fracción igual o mayor de 9 y menor a 1 año.- Ejemplo: 1 año de Antigüedad en el grado 32 puntos. 4 años de Antigüedad en el grado 38 puntos. 4 años y 2 meses de Antigüedad en el grado 38 puntos. 4 años y 4 meses de Antigüedad en el grado 38,50 puntos. 4 años y 7 meses de Antigüedad en el grado 39 puntos. 4 años y 11 meses de Antigüedad en el grado 39,50 puntos. 10 años de Antigüedad en el grado 50 puntos. 12 años de Antigüedad en el grado 50 puntos. d. Nota de Pruebas de Requerimientos Militares (RM) y Requerimientos Profesionales (RP). El valor mínimo de aprobación será de 62,50 y el máximo de 100,00 para cada una de las pruebas.- 0208. DESARROLLO DE PERIODOS DE ASCENSO.- a. Fechas en que se efectuará el concurso. Las pruebas para ascenso se efectuarán durante el mes de junio de cada año. En el caso de no haber sido cubiertas todas las vacantes o por situaciones especiales que se presenten, siempre y cuando existan vacantes que no puedan ser cubiertas de acuerdo a la Lista de Notas de Valor Final vigente, se podrá habilitar la realización de Períodos Extraordinarios de Pruebas para Ascenso.- b. Publicación de puntaje del Personal en condiciones de competir por ascenso. Se pondrá en conocimiento de cada Unidad donde preste servicio el Personal Subalterno de la Armada, quiénes son los tripulantes que se encuentran en condiciones de rendir la prueba para ascenso (parágrafo 0205) dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de la recepción de las Guías de Evaluación.- Esta comunicación contendrá como mínimo la siguiente información para cada tripulante: Nota de Desempeño para el Ascenso (de acuerdo a lo expresado en el parágrafo 0207), Nota de Antigüedad en la Armada y Nota de Antigüedad en el Grado y si la recomendación para ascenso es válida de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 0205.- c. Confección de planillas de puntajes. Dentro del plazo establecido en el parágrafo 0208, literal b., RECUR confeccionará las Planillas de puntajes del Personal que rendirá examen.- d. Períodos de exámenes. El calendario de las Pruebas será publicado por DIPER dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de la recepción de las Guías de Evaluación.- e. Comunicación de resultados de exámenes. Finalizadas las Pruebas de Requerimientos Militares y Requerimientos Profesionales de todo el Personal, dentro de los 5 días hábiles siguientes, se publicarán los resultados obtenidos y la nota final de quienes aprobaron.- f. Determinación del Ascenso.- (1) Tabla de Vacantes. Será confeccionada por RECUR el 1er. día hábil del mes de mayo de cada año. En esta Tabla se establecerán las vacantes por Unidades si correspondiese.- Se tomarán exámenes de ascenso en todos los grados y especialidades. Las vacantes existentes y las generadas se cubrirán automáticamente el 1er. día de cada mes desde el 1ro. de agosto hasta el 1ro. de marzo del año siguiente inclusive, de acuerdo al orden de precedencia que ocupa en la Lista de Nota de Valor Final (ver parágrafo 0206 literal e). Durante los meses de abril, mayo, junio y julio de cada año, las vacantes se reservarán para competir durante el próximo período de exámenes para ascensos.- Finalizado el período anual de exámenes, no habiéndose cubierto las vacantes existentes o en caso de generarse, se publicará una nueva Tabla de Vacantes para la realización de Períodos Especiales de Ascenso.- (2) Ascenso a Mro. de 1ra. o Superior. Se confeccionará una lista para cada grado y especialidad con aquel Personal que encontrándose en las condiciones generales para el ascenso, aprobó los exámenes de RM y RP. Estas listas se ordenarán por orden decreciente de Valor Final, a igualdad en el mismo, por Antigüedad, acorde a lo dispuesto por el Decreto-Ley Orgánico de la Armada.- El lugar obtenido de esta forma será la precedencia para el ascenso del tripulante.- El ascenso traerá aparejado la renovación del Contrato de Servicio del Personal ascendido en su nuevo grado y especialidad, asimismo le será asignado destino en la Unidad en la que se produjo la vacante, si correspondiese. En caso de que el tripulante no accediese a firmar el nuevo Contrato de Servicio, mantendrá vigente el anterior y la vacante producida será otorgada al tripulante que siga en el orden de precedencia dentro de la lista establecida en (2).- (3) Marineros de 2da. no recomendados para Ascenso. Los Marineros de 2da. que no hayan sido recomendados para ascenso o hayan reprobado el examen correspondiente y tengan una Antigüedad superior a dos años de servicios, deberán ser sometidos a Consejo de Disciplina al vencimiento de su Contrato de Servicio a fin de determinar la conveniencia de la renovación del mismo.- 0209. RESPONSABILIDADES.- a. COMAR es responsable de: (1) Promulgar la Orden de designación de Tribunales Examinadores y Apoyo Logístico necesario para el Período de Ascenso del Personal Subalterno.- (2) Promulgar la Orden de Ascensos del Personal Subalterno antes del día 15 de cada mes según corresponda.- b. Los Grandes Mandos tienen la responsabilidad de controlar los procedimientos administrativos de las Unidades que les están subordinadas y verificar el cumplimiento de las disposiciones de estas normas.- c. La responsabilidad primaria de la ejecución del Sistema de Ascenso recae en los Comandos de las Unidades, en cuanto a: (1) Conducir al Personal dentro del Sistema de Ascenso manteniéndolo informado de los requerimientos y motivándolo a capacitarse.- (2) Adiestrar al Personal en el trabajo.- (3) Apoyar al Personal en el autoestudio.- (4) Aplicar y hacer cumplir las Normas para Evaluar el Desempeño del Personal Subalterno de la Armada.- (5) Dar las posibilidades necesarias para que el Personal que concursa se presente a rendir examen en las fechas y lugares indicados munidos de su Tarjeta de Identificación (TIM) vigente y útiles necesarios para el mismo.- (6) Recomendar para ascenso a todo el Personal merecedor de tal distinción.- (7) Analizar las Notas obtenidas por sus subordinados en las diferentes pruebas.- (8) Notificar al Personal subordinado los resultados obtenidos, en un plazo de 24 horas.- d. RECUR es responsable de: (1) Determinar qué Personal reúne las Condiciones Generales para el Ascenso.- (2) Fiscalizar los porcentajes correspondientes a las guías de evaluación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 0106.- (3) Publicar los puntajes del Personal en condiciones de competir por ascenso, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 0208, literal b.- (4) Publicar los resultados de Pruebas de Requerimientos Militares (parágrafo 0208, literal e.).- (5) Publicar los resultados de Pruebas de Requerimientos Profesionales y el valor de la nota final alcanzada (parágrafo 0208, literal e.).- (6) Publicar la Lista de Nota de Valor Final para el Ascenso (parágrafo 0206, literal c.).- (7) Confeccionar la Tabla de Vacantes (parágrafo 0208, literal f, numeral (1)).- (8) Confeccionar las Listas de Ascenso dando cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 0209, literal a, numeral (2).- (9) Consultar a los Comandantes correspondientes previamente a la confección de la lista de ascensos de cada mes, si existe algún inconveniente para otorgar los mismos a tripulantes de su Unidad. Se deberá especificar por escrito en el caso de que exista algún motivo que impida el otorgamiento del ascenso, notificando al tripulante en cuestión.- (10) Resolver referente a las observaciones por errores en los diferentes listados.- e. DIPER es responsable de: (1) Llevar a cabo los exámenes de Requerimientos Militares y Requerimientos Profesionales dentro de las normas que se expresan en las Secciones 4 y 5 de este Capítulo, de acuerdo a los lineamientos enunciados en el parágrafo 0208, literal a.- (2) Emitir directivas para los Tribunales Examinadores respecto al desarrollo y Administración de las Pruebas para Ascenso.- (3) Determinar los Tribunales Examinadores que prevé la Sección 5 de este Capítulo.- (4) Publicar el Cronograma de las Pruebas para Ascenso.- (5) Recabar el apoyo logístico necesario (parágrafo 0209, literal a, numeral (1)).- (6) Comunicar a RECUR los resultados de los exámenes.- (7) Recepcionar los reclamos a las notas de examen otorgadas y resolver en consecuencia.- (8) Rectificar las notas, mediante la intervención del Tribunal Examinador actuante, en caso de constatarse errores en el contenido de una prueba o en su corrección luego de finalizada la misma.- (9) Fiscalizar las recomendaciones de ascenso de cada Comandante en relación a las notas obtenidas en las pruebas.- SECCION 2 DEFINICION OCUPACIONAL POR GRADOS DEL PERSONAL SUBALTERNO 0210. APRENDIZ.- El rol de aprendiz es el del civil que hace su transición primaria hacia la vida militar, aún no madurado adquiere formación escolar en las bases militares y navales; es listado e informado escolarmente en una especialidad.- 0211. MARINERO DE 2da..- Su rol es de ejecutar rutinas militares y de tareas que requieren estrecha y directa supervisión en la línea de su especialidad; comienza a rever su orientación vocacional por sí mismo y por la estructura que lo evalúa. Carece de experiencia técnica.- 0212.- MARINERO DE 1ra..- Su rol continúa siendo de ejecutor de rutinas militares, ocasionalmente puede tener que controlar y conducir a otros en funciones de guardias militares o de trabajos menores. Generalmente no tiene experiencia suficiente como para encomendársele tareas independientes propias de la especialidad.- 0213.- CABO DE 2da..- Su rol es de conducción en funciones de guardia y guardia militar. Es la base técnica de los operadores de cualquier especialidad; puede trabajar sólo dentro de algunos niveles de la misma. En ciertas especialidades es adiestrador de bajos niveles (ejemplo: Sanidad, Fusileros).- 0214.- CABO DE 1ra..- Conduce al personal en tareas propias de la guardia, guardia militar y de funcionamiento administrativo dentro de su especialidad. Mantiene registros y recibe una somera supervisión.- 0215.- SUBOFICIAL DE 2da..- Es el primer nivel de supervisión y asesoramiento técnico en base a directivas generales, conduce y administra personal y material dentro de la organización, la guardia y la guardia militar.- 0216.- SUBOFICIAL DE 1ra..- El rol del Sub-Oficial de 1ra. es el de un supervisor alistado, técnico-especialista en áreas de liderazgo, administración y supervisión. Su responsabilidad primaria es hacer pesar ese amplio adiestramiento, conocimiento y experiencia en la provisión de dirección y supervisión al Personal Subalterno involucrado en el desempeño de las tareas y funciones asociadas con el trabajo por el cual es responsable. Planea y administra programas de adiestramiento en el trabajo y fórmulas para los subordinados a su cargo.- 0217. SUB-OFICIAL DE CARGO.- El rol del Sub-Oficial de cargo es el de administrador especializado más graduado dentro de su especialidad. Es el de mayor grado en términos de responsabilidad, experiencia técnica, supervisión, conocimientos y administración del Personal Subalterno a toda su especialidad y en asuntos relativos al cuerpo de equipaje como un todo; asegurando así el máximo de eficiencia del material humano y equipos asignados dentro de su organización. Es responsable por organizar, dirigir, controlar y coordinar los diferentes programas llevados a cabo con fines de instrucción y supervisión de los subordinados. En Unidades o en actividades en que la situación lo requiera, además de sus funciones normales suplementa al Cuerpo de Oficiales en el funcionamiento de la organización en la cual está destinado, estén o no relacionados con su especialidad, por lo que tiene que ser capaz de funcionar eficientemente fuera de su área particular.- SECCION 3 DESCRIPCION DE LAS ESPECIALIDADES 0218. INTRODUCCION Cada una de las áreas ocupacionales que a continuación se definen, comprende los cometidos homogéneos a realizar por el Personal Subalterno sin discriminarlos por Grados. Se establece además, el patrón de carrera de cada especialidad.- PATRON DE CARRERA POR ESPECIALIDAD (ANEXO 1) 0219. ADMINISTRACION (ADM).- Cumple funciones a bordo o en tierra, escribe a máquina y es operador PC, prepara, remite y archiva correspondencia, informes y publicaciones; actúa como Secretario del Juez Sumariante. Desempeña funciones manuales y de oficina en el Departamento de Abastecimiento relacionadas con la obtención, almacenamiento, conservación, empaque y entrega de abastecimiento de todas clases. Reúne información, prepara informes especiales y rutinarios; está familiarizado con la contabilidad, los bancos de datos y opera los equipos de procesamiento electrónico de datos, conoce la administración de oficinas e instalación y operación de máquinas eléctricas de contabilidad. Desempeña funciones de oficina con registros de pagos relacionados con rubros, sueldos y su manejo y control. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub-Oficial de Cargo.- 0220. ARMAS (ARM).- Efectúa mantenimiento de inspección y opera torpedos, tubos lanzatorpedos y todo otro equipo relacionado al armamento ASW. Opera los cañones, montajes, torretas, radares de tiro y equipos relacionados al armamento AA y de Superficie. Efectúa mantenimiento de inspección a los sistemas hidráulicos, mecánicos y eléctricos. Inspecciona y prueba munición, proyectiles y sus componentes. Adiestra y supervisa al Personal en manejo y estiba de munición. Prueba, mantiene e inspecciona los sistemas de extinción automática y manual de incendios de Santabárbaras (SSBB). Inspecciona y mantiene SSBB y espacios para estiba de munición. Adiestra y supervisa a los grupos armados. Almacena, inspecciona y mantiene historiales, diarios, registros e informes. Efectúa mantenimiento de inspección, efectúa análisis de fallas mecánicas, prueba, inspecciona, limpia, lubrica, ajusta y calibra las unidades de control de tiro; reemplaza componentes y sistemas de tiro; repara el armamento portátil; opera los equipos relacionados. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub-Oficial de Cargo.- 0221. ARTIFICE (ART).- Efectúa mantenimiento de inspección, ajusta y repara instrumentos mecánicos, maquinarias de oficina, medidores y relojes, repara partes mecánicas de instrumentos eléctricos, localiza fallas, repara y ajusta el equipo óptico. Desempeña funciones como dibujante técnico, sastre, peluquero, chofer y auxiliar de laboratorio. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub-Oficial de Cargo.- 0222. BANDA (BAN).- Sirve como integrante de bandas y orquestas, toca uno o más instrumentos musicales y desempeña funciones relacionadas. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub-Oficial de 1ra.- 0223. CAMARA Y COCINA (C/C).- Ejecuta y supervisa servicios en alojamientos de Oficiales y comedores de Oficiales y Personal. Cumple funciones de mayordomo, carnicero y panadero, prepara el menú, ordena, inspecciona, almacena y contabiliza las provisiones. Es responsable de la cocina y los espacios de almacenamiento de alimentos. Opera equipos de lavado y planchado. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub-Oficial de Cargo.- 0224. COMUNICACIONES (COM).- Transmite, recibe y procesa todos los mensajes, aplicando los principios básicos de confiabilidad, seguridad y rapidez, de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia. Opera, sintoniza y efectúa mantenimiento de inspección sobre el equipamiento de comunicaciones y sus equipos asociados, asesora sobre las capacidades, limitaciones y alistamiento de los equipos. Prepara, envía y recibe mensajes con luces e izadas de bandera y mantenimiento de los equipos correspondientes. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub-Oficial de Cargo.- 0225. CONSTRUCCIONES (CON).- Planea, supervisa y ejecuta tareas de reparación y mantenimiento de estructuras de hormigón, hierro, mampostería y marinas (tales como rampas y varaderos). Planea y dirige el almacenamiento y distribución de los materiales de construcción. Planea, supervisa y ejecuta tareas de instalación y mantenimiento de los sistemas de sanitaria y trabajos de pintura. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub-Oficial de 2da.- 0226. ELECTRICIDAD (ELE).- Asistente técnico, instructor e inspector para la prevención, extinción de incendios y control de averías. Mantiene y repara el equipo de control de averías. Monta guardia en generadores, tableros, equipos de control y equipos eléctricos. Opera, mantiene y repara circuitos de energía e iluminación, cableado eléctrico, máquinas de cine, motogeneradores, reguladores, reguladores de voltaje y de frecuencia, controladores, tableros de distribución y otros equipos eléctricos. Detecta cortocircuitos, tierras y otras fallas y mantiene los sistemas de comunicaciones internas, incluyendo circuitos de voz, de alarma, de control del buque, del giro compás y de ploteo; reconstruye equipos eléctricos en el taller y asegura la observancia de las precauciones de seguridad. Opera, mantiene y repara equipos de aire acondicionado y de refrigeración. Opera máquinas y herramientas. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub-Oficial de Cargo.- 0227. ELECTRONICA (ELA).- Efectúa mantenimiento de inspección y repara los equipos electrónicos de comunicaciones incluidos los correspondientes a comunicaciones internas, control de tiro, aviación, detección, traqueo, identificación, contramedidas electrónicas, controles generales, torpedos, pruebas de medición de giro compases, oceanografía e hidrografía y los empleados como ayuda a la navegación. Mantiene y repara teletipos, antenas y líneas de transmisión asociadas. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub-Oficial de Cargo.- 0228. FUSILEROS (FUS).- Cubre servicios de guardia y seguridad en Unidades y reparticiones. Opera en zonas urbanas, fluviales y en el litoral marítimo. Opera y realiza el mantenimiento de campaña de armamento y equipamiento orgánico. Repara el armamento portátil orgánico. Conduce el adiestramiento físico y en tiro de armas portátiles del Personal Naval. Opera centros de operaciones tácticas y desempeña funciones dentro de Estados Mayores de la especialidad. Conduce los vehículos orgánicos. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub-Oficial de Cargo.- 0229. MANTENIMIENTO AERONAVAL (MAN).- Opera los equipos instalados a bordo de aeronaves navales. Cumple con las tareas administrativas de registro y control de vuelo y de mantenimiento. Supervisa y controla todas las tareas conexas al vuelo, apoyo al mismo y al mantenimiento. Inspecciona, repara y mantiene las aeronaves de la Aviación Naval y sus sistemas afines en todos los niveles establecidos de mantenimiento. Cumple funciones de control de calidad, control de producción y abastecimiento aeronáutico. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub-Oficial de Cargo.- 0230. MAR (MAR).- Desempeña funciones de cubierta, mantiene jarcias, aparejos, lonas y embarcaciones menores. Actúa como miembro de dotación de cañones de pequeño calibre. Envía y recibe mensajes por señales a brazo. Prepara plan general de pintura del buque. Actúa como vigía, timonel y su ayudante, patrón de embarcaciones menores y ayudante del Oficial de Guardia en navegación, opera radares de navegación, realiza cálculos para prevenir abordajes y de navegación. Efectúa maniobras de trasbordo de pesos, combustible, remolque, arriado e izado de embarcaciones menores, rastreo, barrido y fondeo de minas. Obtiene, corrige, usa y almacena publicaciones y cartas de navegación e hidrográficas, mantiene instrumental de navegación. Desempeña funciones en hidrografía, oceanografía y meteorología. Incluye al Personal que cumple funciones de buceo. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub-Oficial de Cargo.- 0231. MOTORES (MOT).- Asistente técnico, instructor e inspector para la prevención, extinción de incendios y control de averías. Mantiene y repara el equipo de control de averías. Fabrica, instala y repara estructuras metálicas y sistemas de cañerías. Efectúa soldaduras. Transfiere y obtiene consumos de combustibles y agua, mantiene registros y partes. Opera, mantiene y repara máquinas de combustión interna, maquinaria de propulsión principal, turbinas a gas y equipo auxiliar asignado y monta guardia en calderas auxiliares. Opera máquinas, herramientas y maquinaria de la sala de máquinas. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Sub-Oficial de Cargo.- 0232. OPERACIONES (OPS).- Desempeña funciones de ploteador. Operador de radioteléfonos autoexcitados y actualiza los tableros de información táctica del CIC. Opera los radares de vigilancia de superficie y aérea, equipos de IFF, ESM y otros asociados; aplica los procedimientos correspondientes a las operaciones de CIC y los procedimientos necesarios para navegación asistida por radar; provee al Superior la información relacionada con guerra antisuperficie, guerra antiaérea, guerra antisubmarina, guerra de minas, guerra electrónica, guerra anfibia, fuego naval de apoyo y operaciones de búsqueda y rescate. Planifica, organiza, dirige y administra los programas de adiestramiento a bordo referente a su especialidad. Provee información técnica sobre capacidades, limitaciones, confiabilidad y alistamiento operacional del equipamiento del CIC. Actúa como supervisor de guardia, asesora al mando y eventuales Estados Mayores en asuntos de alistamiento operacional, control y uso de equipo, personal y otros asuntos pertenecientes a su área de especialización. Opera el equipamiento de sonar; obtiene e interpreta datos submarinos para su uso operacional; entrena y supervisa al Personal en sus funciones; opera equipamiento asociado a la solución de problemas ASW. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Suboficial de Cargo.- 0233. OPERACIONES AERONAVALES (OPE).- Opera los equipos instalados a bordo de aviones navales. Opera todos aquellos equipos necesarios para control y apoyo al vuelo, supervisa y controla todas las tareas conexas al vuelo y apoyo al mismo. Cumple los servicios de torres, control aéreo, meteorología, rescate e incendio. Cumple funciones en los cargos de armamento aéreo, equipos de vuelo y supervivencia. Cumple funciones de ploteador durante el desarrollo de operaciones aeronavales. Comprende el grado de Marinero de 2da hasta Suboficial de Cargo.- 0234. POLICIA MARITIMA (P/M).- Efectúa tareas de Policía Marítima, fluvial, lacustre y terrestre en la jurisdicción asignada, así como las relacionadas con las actividades deportivas, tráfico de estupefacientes, control de la contaminación del medio ambiente, protección y preservación de la flora y fauna.- Cumple tareas por funciones delegadas cuando correspondan en servicios portuarios, sanidad marítima, migración y en la prevención y represión de infracciones municipales, de pesca e hidrográficas. Opera y mantiene equipos y embarcaciones asignadas. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Suboficial de Cargo.- 0235. POLICIA MARITIMA B (P/MB).- Efectúa funciones de Marina Mercante, conoce y prepara impuestos, infracciones marítimas fluviales y portuarias. Efectúa trabajos de microfilmación. Actúa como Secretario del Juez Sumariante. Desempeña funciones manuales de oficina en el departamento relacionado con la obtención, almacenamiento, conservación, empaque y entrega de abastecimiento de todas clases. Opera y mantiene oficinas administrativas, escribe a máquina, remite y archiva correspondencia, realiza informes y publicaciones. Desempeña funciones en oficinas administrativas de asesoramiento respecto al personal recluta, efectúa exámenes y entrevistas. Reúne información y prepara informes especiales y rutinarios. Desempeña funciones en oficinas relacionadas con registros de pago. Conoce y hace cumplir las disposiciones que emanan del Decreto 500/991 del 27 de setiembre de 1991. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Suboficial de Cargo.- 0236. SANIDAD (SAN).- Cumple funciones de enfermero a bordo y en tierra. Trata todas las enfermedades y lesiones que estén dentro de su competencia. Administra y cumple funciones en centros asistenciales y enfermerías. Comprende el grado de Marinero de 2da. hasta Suboficial de Cargo.- 0237. TECNICO PROFESIONAL (T/P).- Comprenderá a quien haya cursado enseñanza primaria y secundaria y uno o más ciclos de especialización profesional, en virtud de los cuales haya obtenido títulos, certificados o diplomas habilitantes, expedidos por organismos docentes que no tengan similares en los Centros de Enseñanza de la Armada. Comprende el grado de Marineros de 2da. y 1ra..- SECCION 4 PRUEBAS DE REQUERIMIENTOS MILITARES Y REQUERIMIENTOS PROFESIONALES 0238. CONTENIDO DE LAS PRUEBAS.- Las pruebas están basadas en los requerimientos mínimos para el ascenso. Dichos requerimientos están contenidos en los apéndices de los Manuales de Instrucción del grado al que se desea ascender, detallados como factores prácticos y teóricos.- a.- Factores Prácticos.- Son aquellas destrezas requeridas para el ascenso que pueden ser demostradas mejor por la ejecución.- b.- Factores Teóricos.- Son los conocimientos que pueden ser evaluados a través de una prueba objetiva escrita.- 0239. FORMAS DE LAS PRUEBAS.- Cada examen consta de: - Prueba de Condición para las especialidades Comunicaciones y Administración.- - Prueba sobre Requerimientos Militares (RM).- - Prueba sobre Requerimientos Profesionales (RP).- - A su vez cada una de las pruebas sobre RM y RP pueden constar de: - Pruebas Objetivas.- - Pruebas Prácticas. Se componen de prueba de ejecución y/o de identificación.- 0240. PRUEBA OBJETIVA.- Se realizan mediante un test que puede contener preguntas de múltiple alternativa, de coordinación, verdadero-falso, etc..- 0241. PRUEBA PRACTICA.- Se realizan mediante prueba de ejecución y/o identificación.- a. Prueba de Ejecución: consiste en la realización de una tarea. A la prueba de ejecución le corresponde el 30% del valor total de la prueba de RM o RP según corresponda.- b. Prueba de Identificación: consiste en la identificación de útiles o representación de los mismos. Cada pregunta es valorada de igual forma que en la prueba objetiva.- 0242. ORDEN DE LAS PRUEBAS.- Las pruebas se aplican en el siguiente orden: a. Prueba de condición para las especialidades de Comunicaciones y Administración.- b. Requerimientos Militares.- c. Requerimientos Profesionales.- Las pruebas son de carácter eliminatorio. La nota mínima de aprobación es de 62,50 puntos.- El número de preguntas de la prueba objetiva y de identificación es de 100 para RM, equivalentes a un puntaje de 70,00.- El número de preguntas entre la prueba objetiva y la de identificación es de 150 para RP, equivalentes a un puntaje de 70,00.- La prueba de ejecución tendrá un puntaje de 30,00 totalizando entonces 100,00 puntos para el total de las pruebas de RM y RP.- 0243. PRUEBA DE CONDICION.- El personal perteneciente a determinadas especialidades debe demostrar que reúne ciertas condiciones para poder rendir examen, las cuales serán comprobadas antes de rendir la prueba de Requerimientos Militares. Quien no las compruebe no podrá presentarse al siguiente examen. Por la comprobación de las condiciones no se dará nota, sino que el postulante aprueba o no, según reúna las condiciones establecidas.- 0244. TIPO Y CANTIDAD DE PRUEBAS POR ESPECIALIDAD.- ESPEC. PRUEBA REQ. REQ. PROFESIONALES CONDIC. MILITARES Prueba Prueba Prueba Prueba Prueba Práctica Objetiva Ejecución Identificación Objetiva ADM SI SI SI SI SI SI ARM SI SI SI SI SI ART SI SI BAN SI SI C/C SI SI SI SI SI COM SI SI SI SI SI SI CON SI SI ELA SI SI SI SI SI ELE SI SI SI SI SI FUS SI SI SI SI SI MAN SI SI SI SI SI MAR SI SI SI SI SI MOT SI SI SI SI SI OPE SI SI SI SI SI OPS SI SI SI SI SI PM SI SI SI SI SI PMB SI SI SI SI SI SAN SI SI SI SI T/P 0245. PRUEBAS PARA ASCENSO.- a. Las pruebas para ascenso se basarán en los Manuales de Instrucción correspondientes al grado (RM) y especialidad (RP) a la que se aspira ascender, pudiendo incluir conocimientos del grado que ostenta, y de la especialidad de la cual compite. El personal de las especialidades Artífice, Construcciones y Banda rendirán solamente Prueba de Requerimientos Militares. Se podrá utilizar en casos excepcionales, requerimientos mínimos de grados inferiores no encuadrados en los mismos (ejemplo: Manuales de Instrucción con insuficientes requerimientos mínimos prácticos o teóricos) para completar los diferentes tipos de pruebas exigibles a grados y especialidades que carezcan de Manual de Instrucción.- b. La implementación de los exámenes para Ascenso en las distintas especialidades, se efectuará en la medida que se encuentren impresos los Manuales de Instrucción correspondientes, debiendo transcurrir un período de 6 meses entre su publicación y distribución y la primera prueba de la especialidad. Este concepto rige además para el caso en que se determinen nuevas especialidades o se publiquen nuevos Manuales y/o cambios a los mismos para las especialidades ya existentes.- 0246. MESAS ESPECIALES DE EXAMENES.- Además de lo especificado en el parágrafo 0208, literal a. se podrán constituir Mesas Especiales de Exámenes para aquel Personal que se encuentre en misión, operaciones o presente otra causa justificable al día de la fecha de la prueba y a juicio de DIPER. La solicitud de la Mesa Especial deberá ser presentada por escrito antes del comienzo de la prueba a través del Gran Mando respectivo y en ningún caso la nueva fecha podrá exceder los 15 días de la fecha original publicada en el cronograma de exámenes.- SECCION 5 TRIBUNALES EXAMINADORES 0247. INTEGRACION.- Cada Tribunal estará integrado por 2 o más miembros. Los grados de los integrantes será de Teniente de Navío a Suboficial de Cargo siendo quien los presida quien ostente mayor grado o a igualdad del mismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto-Ley Orgánico de la Armada. Si la situación así lo permite se podrá formar un Tribunal para tomar los exámenes correspondientes a más de un grado y/o especialidad.- 0248. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DE LOS TRIBUNALES. Administrar las pruebas de ascenso de acuerdo a la presente reglamentación y a las directivas emanadas de DIPER.- 0249. AYUDANTES.- Las Unidades en cuyos locales se efectúan las pruebas, nombrarán un ayudante para cada Tribunal Examinador, el cual deberá ser del grado superior al personal examinado.- 0250. OFICIAL DELEGADO DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL NAVAL.- Será designado por DIPER y tendrá autoridad y facultad de decisión en lo referente a la administración de las pruebas. Deberá ser de la jerarquía de Teniente de Navío o superior.-

Artículo 3

CAPITULO 3 DE LAS DECLARACIONES A LOS LISTADOS. 0300. ACLARACIONES A LOS LISTADOS DE PERSONAL PUBLICADOS POR LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA ARMADA PREVIO A CADA PERIODO DE EXAMENES.- a. En las Unidades se notificará al Personal Subalterno subordinado, de la información que lo relacione, con plazo de 10 días hábiles, debiendo firmar dichos listados.- b. En caso de existir diferencias, con plazo de 3 días hábiles luego de notificado, cada tripulante informará por escrito a su Superior.- c. Dentro de los 3 días hábiles de recibido el informe, deberá ingresar a RECUR la comunicación del Comandante de la Unidad.- d. RECUR resolverá con plazo de 5 días hábiles. En caso de ratificar la información publicada al igual que si no resolviere en el plazo citado, será considerada como confirmada la misma.-

Artículo 4

CAPITULO 4 PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR RECLAMOS A LAS PRUEBAS DE ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA ARMADA. 0400. Se podrán efectuar reclamos tanto a las Pruebas de Requerimientos Militares como a las de Requerimientos Profesionales.- 0401. Existen dos grandes categorías de reclamos a las Pruebas de Requerimientos Militares y/o Profesionales: a. Reclamo al contenido de cada tipo de Prueba.- b. Reclamo a los puntajes obtenidos en cada tipo de Prueba.- 0402. Los reclamos al contenido de cada Prueba deben ser formulados en forma oral por los examinados durante el transcurso de la misma, debiéndose asentarlos en el Acta correspondiente que se labre en cada Prueba. El plazo para este tipo de reclamos finaliza cuando el examinado devuelve la prueba al Tribunal Examinador.- 0403. Los reclamos a los puntajes obtenidos en cada Prueba deben ser formulados una vez que los mismos sean notificados a los concursantes, de acuerdo al siguiente procedimiento: a. Los concursantes que entiendan necesario reclamar la nota comunicada, deben hacerlo dentro de los 2 días hábiles siguientes al de la notificación del puntaje, solicitando en forma escrita a DIPER, por la vía del Mando y de acuerdo al procedimiento administrativo, la revisión de las notas obtenidas especificando a que Prueba o conjunto de ellas se refiere y la fecha en que se notificó el resultado.- b. El Oficial Delegado de DIPER para Pruebas de Ascenso del Personal Subalterno, actuará en este tipo de revisiones. Si de las revisiones realizadas surgieran modificaciones en los puntajes previamente asentados por el Tribunal Examinador correspondiente, antes de realizar los nuevos asientos, se citará al Presidente del Tribunal para que intervenga en el procedimiento, labrándose Acta del mismo.- c. DIPER analizará y comunicará al interesado la resolución que corresponda al reclamo planteado.- d. DIPER resolverá el reclamo dentro de los 5 días hábiles y regularizará las notas de los examinados afectados por las modificaciones efectuadas.- e. Se considerará denegado el reclamo si DIPER no se expide en el plazo mencionado.- 0404. Reclamos a la Lista de Nota de Valor Final y Lista de Ascensos: Una vez publicadas la Lista de Nota de Valor Final y Lista de Ascensos respectivamente, existen 10 días calendario para efectuar reclamos de acuerdo al Decreto 500/991 de fecha 27 de setiembre de 1991.-

Artículo 5

CAPITULO 5 DISPOSICIONES TRANSITORIAS (VIGENTES HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES PARAGRAFOS) 0500. Durante el mes de junio de 1999 se tomarán pruebas de Ascenso en todos los grados y especialidades generándose la Lista de Nota de Valor Final para el Ascenso con una validez de 1 año, otorgándose los ascensos hasta el 1ro. de marzo del año 2000 inclusive.- 0501. COMAR delegará a DIPER la facultad para decidir sobre todos los casos no previstos en el presente Reglamento que puedan surgir de la transición con el Decreto 342/994 de 2 de agosto de 1994".-