Decreto262-2000·2000

EMERGENCIA SANITARIA. FIEBRE AFTOSA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de agosto de 2000

Fecha de publicación

15/09/2000

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Encomiéndase a los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas el cumplimiento de tareas de apoyo al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a fin de asegurar el mantenimiento de las medidas tendientes a prevenir el ingreso de enfermedades exóticas y en especial la enfermedad de la Fiebre Aftosa.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase la comunicación directa entre las dependencias correspondientes de los Ministerios involucrados a efectos de coordinar los controles sanitarios que se especifiquen, para mantener la "Condición Nacional de País Libre de Aftosa Sin Vacunación" evitando el ingreso y el tránsito de los animales y productos que la Autoridad Sanitaria competente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determine.

Artículo 3Artículo 3

Dispónese la desinfección de vehículos terrestres, aeronaves y/o embarcaciones de cualquier tipo que ingresen al territorio nacional. La Autoridad Sanitaria en uso de sus facultades podrá adoptar toda otra medida que asegure la extrema vigilancia epidemiológica de las fronteras del territorio nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.