Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión tripartita integrada por representantes de los Ministerios de Salud Pública, Economía y Finanzas y Educación y Cultura con los cometidos que se detallan en el artículo siguiente.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión tripartita integrada por representantes de los Ministerios de Salud Pública, Economía y Finanzas y Educación y Cultura con los cometidos que se detallan en el artículo siguiente.-
Artículo 2 — Artículo 2
La Comisión creada en el artículo 1º tendrá por cometidos: a) Establecer las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios de lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley 17.453, de 28 de febrero de 2002, para tener acceso a dicho beneficio.- b) Proponer al Poder Ejecutivo la normativa correspondiente en un plazo máximo de 20 días, a efectos de dar cumplimiento a lo que se determine en el literal a).-
Artículo 3 — Artículo 3
Las autoridades de la Administración Nacional de Educación Primaria, serán los encargados de suministrar a la Comisión, un informe que contenga los datos personales de los potenciales beneficiarios, detallando especialmente su lugar de residencia habitual y dejando constancia de aquéllos que ya en la actualidad gocen de cobertura de asistencia médica.-
Artículo 4 — Artículo 4
El Ministerio de Salud Pública establecerá las condiciones en que dicho beneficio habrá de concederse y las características que deberá incluir el llamado público a interesados en suministrar la correspondiente asistencia médica.-
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc..-