Decreto262-2002·2002

CREACION DE COMISION TRIPARTITA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 2002

Fecha de publicación

16/07/2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión tripartita integrada por representantes de los Ministerios de Salud Pública, Economía y Finanzas y Educación y Cultura con los cometidos que se detallan en el artículo siguiente.-

Artículo 2Artículo 2

La Comisión creada en el artículo 1º tendrá por cometidos: a) Establecer las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios de lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley 17.453, de 28 de febrero de 2002, para tener acceso a dicho beneficio.- b) Proponer al Poder Ejecutivo la normativa correspondiente en un plazo máximo de 20 días, a efectos de dar cumplimiento a lo que se determine en el literal a).-

Artículo 3Artículo 3

Las autoridades de la Administración Nacional de Educación Primaria, serán los encargados de suministrar a la Comisión, un informe que contenga los datos personales de los potenciales beneficiarios, detallando especialmente su lugar de residencia habitual y dejando constancia de aquéllos que ya en la actualidad gocen de cobertura de asistencia médica.-

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Salud Pública establecerá las condiciones en que dicho beneficio habrá de concederse y las características que deberá incluir el llamado público a interesados en suministrar la correspondiente asistencia médica.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..-