Decreto262-2003·2003

EMISION DE LETRAS DE TESORERIA. JUNIO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/2003

Fecha de publicación

7 de setiembre de 2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 7:500.000,00 (siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), en Letras de Tesorería, hasta 90 días de plazo, con una tasa efectiva anual del 5,40% (cinco con cuarenta por ciento).- El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la emisión de las referidas Letras.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el 30 de junio de 2003 como fecha de emisión de los valores mencionados en el artículo anterior.-

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay podrá adquirir las Letras de Tesorería cuya emisión se autoriza por este Decreto.-

Artículo 4Artículo 4

Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de estos valores serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de las Letras.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..-