Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 7:500.000,00 (siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), en Letras de Tesorería, hasta 90 días de plazo, con una tasa efectiva anual del 5,40% (cinco con cuarenta por ciento).- El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la emisión de las referidas Letras.- (*)