Decreto262-2006·2006

CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 2006

Fecha de publicación

15/08/2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta que tendrá como cometido asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la digitalización del servicio de televisión y en especial acerca de las consecuencias técnicas, jurídicas y económicas de la adopción de las normas técnicas existentes.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta se integrará de la siguiente manera: a.- un delegado titular y un delegado alterno de la Secretaría de la Presidencia de la República, que la presidirá; b.- un delegado titular y un delegado alterno del Ministerio de Industria, Energía y Minería; c.- un delegado titular y un delegado alterno de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC); d.- un delegado titular y un delegado alterno del Canal 5 Sistema de Televisión Nacional; e.- un delegado titular y un delegado alterno de la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (ANDEBU); f.- un delegado titular y un delegado alterno de la Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados (CUTA); g.- un delegado titular y un delegado alterno de la Cámara de Industrias del Uruguay; h.- un delegado titular y un delegado alterno de la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información; i.- un delegado titular y un delegado alterno de la Universidad de la República, y un delegado titular y un delegado alterno de las Universidades privadas con carreras en el área de las telecomunicaciones; j.- delegados titulares y delegados alternos de las organizaciones no gubernamentales más representativas de usuarios y consumidores. Los miembros de la Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta serán honorarios, y durarán en sus funciones hasta la adopción de la norma técnica correspondiente. k.- un delegado titular y un delegado alterno de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL). (*)

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta contará con un Comité Ejecutivo como órgano ejecutivo, compuesto por los representantes de la Secretaría de la Presidencia de la República que la presidirá, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de la URSEC, de Canal 5 Sistema de Televisión Nacional, de ANDEBU y de la Universidad de la República. El Comité Ejecutivo elaborará y aprobará por mayoría absoluta de sus miembros el reglamento de funcionamiento de la Comisión. El Comité Ejecutivo coordinará con la URSEC todo lo relativo a la infraestructura necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión Nacional de Televisión Digital Terrestre Abierta dispondrá de un plazo de dos meses a partir de la publicación del presente decreto, para elevar al Poder Ejecutivo su primer informe sobre el avance de sus trabajos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Industria, Energía y Minería y a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.