Decreto262-2009·2009

FUNCIONARIOS. BENEFICIO DE ATENCION DIRECTA A PACIENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 2009

Fecha de publicación

6 de agosto de 2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que los funcionarios que se desempeñan en el primer nivel de atención, que actúen en atención directa a los pacientes y revistan en los cargos de Licenciados en Enfermería y Enfermeros Universitarios; Auxiliares de Enfermería y Auxiliares de Servicio, percibirán el beneficio de atención directa a pacientes en los mismos términos y condiciones establecidos por el artículo 247 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el artículo 280 de la ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991; en el artículo 349 de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001 y en lo previsto en esta norma. Se entiende por atención directa al paciente, la vinculación personal, que implica la presencia física permanente del funcionario, continua o no, con el objeto de llevar a cabo actos concretos de asistencia o colaborar en actos médicos.

Artículo 2Artículo 2

La Administración de Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) definirá, a los efectos de iniciar en el proceso de generalización de la compensación por atención directa a pacientes, el alcance del primer nivel de atención, considerando a los Centros de Salud de la Red de Atención Primaria (RAP - Unidad Ejecutora 002), y sucesivamente, a las Policlínicas Rurales, a las Policlínicas Periféricas, a los Centros de Salud y a las Policlínicas de los Centros Auxiliares y demás Centros Hospitalarios.

Artículo 3Artículo 3

La extensión del beneficio se efectuará atendiendo estrictamente a la disponibilidad de crédito presupuestal y tomando como base el valor del beneficio de atención directa a los pacientes, vigente en cada Unidad Ejecutora a la fecha.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas correspondientes al objeto del gasto 042086 (Compensación por Reforma del Estado) que dejen de percibir los funcionarios comprendidos en el artículo primero serán destinadas a financiar el beneficio que se reglamenta.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.