Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Perpetuos en Unidades Indexadas (U.I.) por hasta la suma de U.I. 18.275.000.000 (dieciocho mil doscientos setenta y cinco millones de Unidades Indexadas), con una tasa de interés pagadera semestralmente de 3%, por los montos y en las condiciones y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. Los referidos Títulos de Deuda Pública no podrán ser comercializados en el mercado secundario, debiendo permanecer integrando el patrimonio del B.C.U. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.