Decreto262-2010·2010

EMISION DE BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/08/2010

Fecha de publicación

9 de agosto de 2010

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Perpetuos en Unidades Indexadas (U.I.) por hasta la suma de U.I. 18.275.000.000 (dieciocho mil doscientos setenta y cinco millones de Unidades Indexadas), con una tasa de interés pagadera semestralmente de 3%, por los montos y en las condiciones y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. Los referidos Títulos de Deuda Pública no podrán ser comercializados en el mercado secundario, debiendo permanecer integrando el patrimonio del B.C.U. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (U.I.), a 30 años de plazo, por hasta la suma de U.I. 4.570.000.000 (cuatro mil quinientos setenta millones de Unidades Indexadas), con una tasa de interés pagadera semestralmente de 3,5%, por los montos y en las condiciones y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. Los referidos Títulos de Deuda Pública no podrán ser comercializados en el mercado secundario. El B.C.U. podrá utilizarlos como colaterales en operaciones financieras de crédito con instituciones de intermediación financiera de plaza. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 3Artículo 3

La tenencia por parte del B.C.U. de los Bonos del Tesoro a que refiere el presente Decreto, no se tendrá en cuenta a los efectos del límite establecido en el artículo 47° de la Ley No. 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley No. 18.401, de 24 de octubre de 2008.

Artículo 4Artículo 4

La tenencia de los Bonos del Tesoro a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.