Decreto262-2014·2014

PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL ART. 39 DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 2014

Fecha de publicación

19/09/2014

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorróguese la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, de acuerdo al siguiente detalle: a) el pago del precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles, cuyo importe supere las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil o su equivalente mensual, deberá cumplirse de acuerdo a las condiciones previstas en dicho artículo a partir del 1° de julio de 2015. b) la comunicación al deudor de la cuenta en la cual deberán acreditarse los pagos, requerida para los contratos que se encontraban en curso de ejecución previo a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley, deberá realizarse con anterioridad al 1° de mayo de 2015.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.