Decreto262-2015·2015

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2015

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/2015

Fecha de publicación

10 de febrero de 2015

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2015 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en $ 828,64 (pesos uruguayos ochocientos veintiocho con 64/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 2015 en $ 817,01 (pesos uruguayos ochocientos diecisiete con 01/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de agosto de 2015 a 148,34 (ciento cuarenta y ocho con treinta y cuatro), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2015 es de 1,0948 (uno con novecientos cuarenta y ocho diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.