Decreto262-2017·2017

REGLAMENTACION DEL ART. 126 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA FORMA DE PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL AL PERSONAL MILITAR SUPERIOR Y SUBALTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/09/2017

Fecha de publicación

22/09/2017

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La compensación prevista por el artículo 126 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se liquidará retroactivamente al 1ro. de enero de 2017, conforme a las pautas establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

Aplicación. a.- Percibirá esta Compensación el Personal Superior y Subalterno que cumpla funciones de radio operador, desempeñando tareas de comunicación con el tráfico mercante extranjero mayor a 1000 TRN y embarcaciones de pesca categorías A, B y C, indistintamente, en los Centros locales de Dirección de Tráfico Marítimo del Centro de Información Marítima, en el Centro de Operaciones Tácticas y de Búsqueda y Rescate y en el Centro de Control Aéreo de la Armada Nacional. b.- La lista de beneficiarios de la presente Compensación será elevada al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada Nacional en forma mensual y antes del quinto día hábil de cada mes, por los Estados Mayores del Comando de la Flota y de la Prefectura Nacional Naval. c.- El Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada Nacional dispondrá el pago de la Compensación a los beneficiarios de acuerdo a la información recibida.

Artículo 3Artículo 3

Compensación. a.- El cupo mensual utilizado para el pago de esta Compensación corresponderá a la 1/12 (doceava) parte del crédito presupuestal anual asignado para la misma. b.- El monto de dicha Compensación se establecerá en base a la distribución proporcional del crédito presupuestal mensual y la cantidad de Personal que esté en condiciones de percibir la Compensación, según el artículo 2do. Del presente Decreto, sin distinción de jerarquía. c.- El monto mensual nominal a percibir es de hasta $ 1.345,00 (pesos uruguayos mil trescientos cuarenta y cinco con 00/100) según valores de enero de 2017. El monto será disminuido en casos excepcionales a decisión del Comandante en Jefe de la Armada, cuando el número de beneficiarios sea tal que su aplicación exceda el límite de la cuota mensual presupuestal. En dicho caso, las Compensaciones se disminuirán proporcional y equitativamente hasta la concurrencia del referido límite de crédito. d.- La partida se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

Artículo 4Artículo 4

El cobro de la presente Compensación especial no generará derechos adquiridos por parte del Personal que la perciba.

Artículo 5Artículo 5

La erogación correspondiente se atenderá con cargo al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 363 "Infraestructura fluvial y marítima", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus efectos. Cumplido, archívese.