Artículo 1 — Artículo 1
Habilítase a la Dirección General de Casinos a extender el horario de sus dependencias hasta la hora 02:00, observando estrictamente el cumplimiento de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud Pública y su respectivo aforo, exhortándose a los casinos de naturaleza privada a cumplir con la presente disposición.