Artículo 1 — Artículo 1
Las adquisiciones de bienes y servicios, que en el marco de lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 20.166, de 13 de julio de 2023, fueran realizadas al amparo de lo establecido en el numeral 10), literal D), del artículo 33 del T.O.C.A.F., en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de fecha 9 de julio de 2020, quedarán exceptuadas del plazo previsto por el inciso segundo del artículo 11 del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, así como del límite máximo de afectación por esta causal, dispuesto por el inciso cuarto del referido artículo.