Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase -parcialmente- la redacción del artículo 6° -del decreto de fecha 14 de febrero de 1990- que habilita a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a recuperar hasta el 50 por ciento del costo actualizado de las Obras de inversión y hasta el 100 por ciento en el caso de las obras realizadas en las localidades balnearias tales como la del Sistema Atlántida, Piriápolis y Punta del Este, a través de la aplicación de una tarifa especial que recaerá sobre los usuarios de dichas obras el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)