Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por ciento ochenta días a contar desde el 1 de mayo de 1991, la prohibición de importación de bienes a que refiere el artículo 1 del decreto 494/990 de 29 de octubre de 1990, con las mismas responsabilidades y consecuencias establecidas por los artículos 2 y 3 del mismo decreto.