Decreto263-1999·1999

APROBACION DEL REGLAMENTO DEL EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO PARA DETERMINAR LA APTITUD PARA INGRESO A LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERSONAL SUBALTERNO COMBATIENTE Y DE LOS SERVICIOS GENERALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/1999

Fecha de publicación

9 de marzo de 1999

Artículos (4)

Artículo 1

Artículo 1.- CAPITULO I GENERALIDADES.- 1.1. FINALIDAD DEL EXAMEN MEDICO DE INGRESO.- 1.2. FINALIDAD DE ESTE REGLAMENTO.- 1.3. RESPONSABILIDAD.- 1.4. CERTIFICADO DE APTITUD.- CAPITULO II DE LA EVALUACION DE LOS ASPIRANTES.- 2.1. FORMA DE REALIZAR EL RECONOCIMIENTO MEDICO.- 2.1.1. Carné de Salud Básico.- 2.1.2. Exámenes Complementarios.- 2.2. CLASIFICACION DE LA APTITUD.- 2.2.1. Apto.- 2.2.2. No Apto.- 2.3. DISPOSICIONES GENERALES.- CAPITULO III DE LAS CAUSALES DE NO APTITUD PARA INGRESO DE PERSONAL SUBALTERNO COMBATIENTE.- 3.1. CAUSAS GENERALES.- 3.2. EXAMEN ANTROPOMETRICO.- 3.3. CAUSAS DE INCAPACIDAD POR APARATOS Y SISTEMAS.- 3.3.1. Aparato respiratorio.- 3.3.2. Aparato circulatorio.- 3.3.3. Aparato urinario.- 3.3.4. Aparato locomotor.- 3.3.5. Abdomen, aparato digestivo y sus órganos anexos.- 3.3.6. Sistema nervioso.- 3.3.6.1. Afecciones neurológicas.- 3.3.6.2. Afecciones psíquicas.- 3.3.7. Sistema endócrino y metabólico.- 3.3.8. Afecciones oftalmológicas y visión.- 3.3.9 Afecciones otorrinolaringológicas.- 3.3.10. Afecciones de la sangre y órganos hematopoyéticos.- 3.3.11 Aparato genital.- 3.3.12. Afecciones dermatológicas.- 3.3.13. Sistema buco-maxilo-facial.- CAPITULO IV DE LAS CAUSALES DE NO APTITUD PARA INGRESO DE PERSONAL SUBALTERNO DE LOS SERVICIOS GENERALES.- REGLAMENTO DEL EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO PARA DETERMINAR LA APTITUD PARA INGRESO A LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERSONAL SUBALTERNO COMBATIENTE Y DE LOS SERVICIOS GENERALES.- CAPITULO I GENERALIDADES.- 1.1. FINALIDAD DEL EXAMEN MEDICO DE INGRESO.- El examen médico preocupacional de los aspirantes a ingresar a las Fuerzas Armadas como Personal Subalterno, Combatientes o de los Servicios Generales, tiene como finalidad: 1.1.1 Comprobar si las condiciones psicofísicas de los postulantes a ingreso les permiten el desempeño de su función específica, sin perjuicio de su salud y la de sus camaradas.- 1.1.2. Efectuar la selección de los mismos de modo de obtener el personal más adecuado para los intereses del Servicio.- 1.2. FINALIDAD DE ESTE REGLAMENTO.- 1.2.1. Este Reglamento establece una guía general para la actuación de los médicos que deban realizar los exámenes médicos preocupacionales.- 1.2.2. El Servicio Médico Preventivo Laboral, con la colaboración de los médicos especialistas en Medicina Laboral que se estime correspondan y la de los asesores que a esos efectos nombren los Servicios Sanitarios de las Fuerzas, procederá a realizar el estudio de los diferentes puestos de trabajo existentes en las Fuerzas Armadas y de los requerimientos psico-físicos que deberán exigirse al postulante a cada uno de éstos, emitiendo los manuales pertinentes, a fin de complementar el presente Reglamento.- 1.3. RESPONSABILIDAD.- 1.3.1. El examen médico será planificado por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a través del Servicio Médico Preventivo Laboral, dependiente del Departamento de Medicina Preventiva.- 1.3.2. Su ejecución podrá ser descentralizada en las distintas Fuerzas.- 1.3.3. En las Unidades que tengan asiento en el interior del país el examen médico será realizado por el Jefe del Servicio Sanitario de la Unidad, siguiendo las normas del presente reglamento. Si de dicho examen surgieran problemas a definir, se enviará al aspirante a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, para que por medio del Servicio Médico Preventivo Laboral del Departamento de Medicina Preventiva se resuelva referente a su aptitud, mediante la ampliación de estudios que el médico examinador estime corresponda.- 1.4. CERTIFICADO DE APTITUD.- 1.4.1. El Servicio Médico Preventivo Laboral emitirá un Certificado con el resultado final del examen efectuado, empleando para ello un formulario denominado "Anexo al Contrato de Servicio Militar" (Anexo).- 1.4.2. En caso de que el examen para ingreso haya sido realizado en forma descentralizada, el médico examinador emitirá el certificado correspondiente en una variante del formulario anterior (Anexo).- 1.4.3. La certificación de aptitud psicofísica del aspirante a ingreso debe constar como documento anexo al primer Contrato de Servicio Militar y será refrendado previo examen clínico por el Jefe del Servicio Sanitario de la Unidad en las siguientes renovaciones del mismo.- 1.4.4. El médico firmante del "Anexo al Contrato de Servicio Militar" será responsable de que la realización del examen de evaluación del aspirante haya sido correcta y de la veracidad de la calificación del mismo.- 1.4.5. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrá exigir copia del "Anexo al Contrato de Servicio Militar" en cualquier momento y especialmente frente a la comprobación de patologías crónicas, en personas con menos de dos años de ingresados, a efectos de realizar las averiguaciones que pudieran corresponder y determinar las responsabilidades frente al ingreso.-

Artículo 2

Artículo 2º.- CAPITULO II DE LA EVALUACION DE LOS ASPIRANTES A INGRESO.- 2.1. FORMA DE REALIZAR EL RECONOCIMIENTO MEDICO.- 2.1.1. Carné de Salud Básico.- Los aspirantes a ingreso serán evaluados realizándoles el Carné de Salud Básico establecido por el Decreto 651/990 del 18 de diciembre de 1990. En caso de que el aspirante, en el momento de realizarse el Examen de Ingreso, tenga su Carné Básico vigente se le revalidarán los exámenes paraclínicos que lo integran (en mayores de 18 años Glicemia, Colesterol, HDL, Coeficiente, V.D.R.L. y Orina completa) y se completará su evaluación como se detalla en el numeral siguiente.- 2.1.2. Exámenes Complementarios.- 2.1.2.1. A los exámenes paraclínicos propios del Carné de Salud Básico se agregarán los siguientes: Hemograma, Creatininemia, determinación de Grupo Sanguíneo y Rh y los exámenes serológicos rutinarios realizados por el Servicio de Hemoterapia (Detección de Enfermedades de Chagas, H.I.V., hepatitis B y C).- 2.1.2.2. Acorde a los hallazgos clínicos y siempre que ello sea necesario para decidir referente a la aptitud del aspirante, el médico examinador podrá (excepcionalmente), solicitar otros paraclínicos y/o consultas con especialistas.- 2.1.2.3. El médico examinador debe tener en cuenta que la aptitud laboral, no la establece ningún especialista en particular, sino él mismo, luego de evaluar al aspirante, teniendo en cuenta lo establecido en el presente reglamento y sabiendo las exigencias físicas y psíquicas que impone el puesto de trabajo al que aspira su examinado.- 2.1.2.4. Si de los exámenes paraclínicos resultase la evidencia de enfermedad actual, esto será causa suficiente de No Aptitud.- 2.2. CLASIFICACION DE LA APTITUD.- La aptitud psicofísica para el ingreso será clasificada en APTO y NO APTO.- 2.2.1. Apto.- Es Apto para la actividad militar, aquel que reúna las condiciones psicofísicas que le permitan el desempeño de la función específica en forma eficiente, sin perjuicio de su salud y la de sus camaradas. Para ser considerado Apto, el aspirante no debe ser portador de ninguna de las causales de no aptitud, descriptas en el presente reglamento.- 2.2.2. No apto.- Es el que padezca una enfermedad o tenga un defecto físico por el que resulte comprendido dentro de las causales de no aptitud, establecidas en el presente reglamento.- 2.3. DISPOSICIONES GENERALES.- 2.3.1. Sólo podrán ingresar los aspirantes que sean declarados APTOS por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.- 2.3.2. El examen médico deberá ser debidamente documentado por el Servicio Médico Preventivo Laboral o por quien lo realice en forma descentralizada.- 2.3.3. La hoja de anamnesis será firmada por el aspirante a ingreso, testimoniando la veracidad de sus respuestas.- 2.3.4. Toda enfermedad, defecto físico o psíquico contraído antes del ingreso, que no permita a su portador el desempeño de sus funciones específicas en forma eficaz y eficiente, no comprobado en el examen médico y evidenciado posteriormente al mismo, será causal de baja o retiro obligatorio según correspondiere.- Dichas circunstancias deberán ser comprobadas por una Junta Médica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas de acuerdo a lo establecido en los (artículos 192, 203, concordantes y complementarios del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de fecha 21 de febrero de 1974.-

Artículo 3

Artículo 3º.- CAPITULO III DE LAS CAUSALES DE NO APTITUD PARA INGRESO DE PERSONAL SUBALTERNO COMBATIENTE.- 3.1. CAUSAS GENERALES.- 3.1.1. Edad no comprendida entre 18 y 30 años.- 3.1.2. Deformidades físicas o incapacidades, congénitas o adquiridas, que inhabiliten para vestir el uniforme, el transporte de partes esenciales del equipo militar, alteren la estética en forma importante o imposibiliten la marcha o los deberes militares.- 3.1.3. Imposibilidad de seguir el régimen de vida, de alimentación o de ambientación que exige la vida militar.- 3.1.4. Afecciones físicas o psíquicas que impliquen un peligro para la comunidad militar.- 3.1.5. Neoplasias malignas de cualquier localización.- 3.1.6. Mesenquimopatías o enfermedades del colágeno.- 3.1.7. Quiste hidático de cualquier localización.- 3.1.8. Enfermedades infectocontagiosas en actividad.- 3.2. EXAMEN ANTROPOMETRICO.- 3.2.1. Conformación general que asegure un rendimiento físico adecuado a las exigencias del Servicio.- 3.2.2. Talla mínima: 3.2.2.1. Para hombres: un metro con sesenta centímetros.- 3.2.2.2. Para mujeres: un metro con cincuenta y cuatro centímetros.- 3.2.3. Peso: Se considera peso normal con respecto a la talla, el peso en quilogramos que coincide con el número de centímetros que exceden a un metro en la talla. El peso que se aparte en más o menos de un 20% de esta cifra será causa de No Aptitud, dependiendo del biotipo, a criterio del médico examinador.- 3.3. CAUSAS DE INCAPACIDAD POR APARATOS Y SISTEMAS.- 3.3.1. Aparato respiratorio.- 3.3.1.1. Insuficiencia respiratoria de cualquier causa.- 3.3.1.2. Asma.- 3.3.1.3. Enfisema pulmonar generalizado de cualquier origen.- 3.3.1.4. Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica.- 3.3.1.5. Intersticiopatias.- 3.3.1.6. Bronquiectasias.- 3.3.1.7. Neumotórax espontáneo a repetición en los últimos tres años.- 3.3.1.8. Cicatrices de antiguas toracotomías, cuando esté alterada la función respiratoria o cardiovascular.- 3.3.1.9. Enfermedades infecciosas activas: tuberculosis, abcesos de pulmón, actinomicosis, etc.- 3.3.2 Aparato circulatorio.- 3.3.2.1. Hipertensión arterial (persistente) superior a 140 mm Hg de máxima y 90 mm Hg de mínima.- 3.3.2.2. Valvulopatías, cualquiera sea su localización y etiología. Soplos que hagan presumir una enfermedad valvular o vascular, salvo que sea inequívoco su carácter funcional.- 3.3.2.3. Pericarditis, miocarditis o endocarditis.- 3.3.2.4. Insuficiencia cardíaca o coronaria.- 3.3.2.5. Extrasistolia auricular o ventricular asociadas a cardiopatía. Fibrilación auricular crónica. Episodios paroxísticos reiterados de fibrilación o fluter auricular. Taquicardias paroxísticas supraventriculares o ventriculares. Trastornos de la conducción aurícula-ventricular, transitorios o permanentes.- 3.3.2.6. Aneurismas. Arteriopatías obstructivas. Isquemia arterial de cualquier tipo.- 3.3.2.7. Várices. Insuficiencia venosa crónica.- 3.3.3. Aparato urinario.- 3.3.3.1. Insuficiencia renal de cualquier causa.- 3.3.3.2. Riñón único.- 3.3.3.3. Nefropatías de cualquier etiología.- 3.3.3.4. Afecciones crónicas o recidivantes de las vías urinarias.- 3.3.4. Aparato locomotor.- 3.3.4.1. Afecciones osteo-articulares generales: 3.3.4.1.1. Inflamatorias, degenerativas o metabólicas (gota, ocronosis).- 3.3.4.1.2. Deformidades óseas congénitas o adquiridas en grado tal que sean incompatibles con la actividad militar.- 3.3.4.1.3. Ausencia congénita o adquirida, total o parcial de un miembro.- 3.3.4.1.4. Fracturas mal consolidadas (seudoartrosis).- 3.3.4.1.5. Miopatías. Atrofias musculares de cualquier sector, si son extensas o de evolución progresiva.- 3.3.4.2. Afecciones de la columna vertebral.- 3.3.4.2.1. Escoliosis que sobrepase los 2 centímetros con referencia a la línea media, medida en la superficie de la piel.- 3.3.4.2.2. Cifosis que impidan la función normal.- 3.3.4.2.3. Lumbalgias recidivantes o crónicas.- 3.3.4.2.4. Disestatismos pelvianos de cualquier etiología, fundamentalmente aquellos originados por acortamiento de miembros inferiores que sean mayores de un centímetro.- 3.3.4.3. Afecciones de los miembros superiores: 3.3.4.3.1. Desviación del eje normal del antebrazo que pueda interferir con el uso de las armas.- 3.3.4.3.2. Pérdida de un pulgar o de más de una falange del índice derecho o de la tercera falange de dos dedos de una misma mano.- 3.3.4.3.3. Sindactilia.- 3.3.4.4. Afecciones de los miembros inferiores: 3.3.4.4.1. Pie plano valgo con proyección del eje de la pierna dentro del eje del pie.- 3.3.4.4.2. Malformaciones congénitas de los miembros inferiores que afecten la función.- 3.3.4.4.3. Pérdida de un dedo gordo o de más de dos dedos de un mismo pie.- 3.3.4.4.4. Hallux Valugus, dedos en martillo, callos plantares dolorosos o superposición de cualquier dedo, que imposibiliten los deberes militares.- 3.3.5. Abdomen, aparato digestivo y sus órganos anexos.- 3.3.5.1. Heridas, cicatrices, lesiones o roturas musculares que por su entidad interfieran el normal funcionamiento de la pared abdominal. Hernias o eventraciones de cualquier tipo.- 3.3.5.2. Enfermedades gastrointestinales persistentes. Fístulas viscerales.- 3.3.5.3. Hepatomegalia o esplenomegalia. Enfermedades agudas o crónicas, de cualquier etiología, del hígado, vías biliares o del páncreas.- 3.3.5.4. Afecciones congénitas o adquiridas del recto o ano, que produzcan trastornos incompatibles con el Servicio Militar (Hemorroides, prolapso rectal, fístulas o fisuras del ano, crónicas).- 3.3.6. Sistema nervioso.- 3.3.6.1. Afecciones neurológicas.- 3.3.6.1.1 Alteraciones funcionales u orgánicas, cualquiera sea su etiología, del sistema nervioso central o periférico o de las meninges, que originen trastornos permanentes incompatibles con la vida militar.- 3.3.6.2. Afecciones psíquicas.- 3.3.6.2.1. Psicosis delirantes agudas o crónicas. Oligofrenias y demencias de cualquier etiología. Neurosis crónicas. Síndrome depresivo. Caracteropatías con trastornos de la conducta. Toxicomanías en general. Antecedente de intento de autoeliminación.- 3.3.7. Sistema endócrino y metabólico.- 3.3.7.1. Diabetes insípida o sacarina. Enfermedad de Basedow. Bocio nodular. Mixedema. Cretinismo. Acromegalia. Enfermedad de Addison. Insuficiencia gonadal completa y otras afecciones endócrinas irreversibles.- 3.3.8. Afecciones oftalmológicas y visión.- 3.3.8.1. Pérdida de un ojo. Exoftalmia pronunciada uni o bilateral. Desprendimiento de retina uni o bilateral, incluso curado. Glaucoma uni o bilateral. Diplopia permanente. Ceguera nocturna. Alteraciones de la visión cromática con incapacidad de reconocer los colores primarios.- 3.3.8.2. Cualquier afección que dificulte la visión, debiendo ser la agudeza visual como mínimo 0,5 ojo izquierdo, 0,6 ojo derecho, sin corrección.- 3.3.9. Afecciones otorrinolaringológicas.- 3.3.9.1 Agudeza auditiva inferior a la mínima aceptable: 3.3.9.1.1. Voz cuchicheada: debe oirse a cincuenta centímetros.- 3.3.9.1.2. Voz alta: debe oirse a cinco metros.- 3.3.9.1.3. Voz de mando: debe oirse a diez metros.- 3.3.9.2. Atresia del conducto auditivo externo. Otitis media crónica. Mastoiditis crónica. Perforación timpática.- 3.3.9.3. Disfonía crónica. Tartamudez o cualquier otro defecto de la emisión de la palabra.- 3.3.9.4. Rinitis alérgica. Obstrucción nasal crónica. Sinusitis crónica o a repetición.- 3.3.9.5. Afecciones crónicas del aparato vestibular.- 3.3.10. Afecciones de la sangre y órganos hematopoyéticos. Anemias. Síndromes hemorragíparos. Leucemias. Linfopatías tumorales.- 3.3.11. Aparato genital: 3.3.11.1. En el hombre: Varicocele, si es grande y doloroso. Hidrocele. Atrofia pronunciada de ambos testículos o ausencia de ambos. Testículo ectópico. Enfermedades infecciosas agudas o crónicas, en especial orquiepididimitis o uretritis.- 3.3.11.2. En la mujer: 3.3.11.2.1. Hipermenorrea, menometrorragias o dismenorrea intensa que impida la actividad laboral.- 3.3.11.2.2. Tumoraciones benignas o malignas del aparato genital.- 3.3.11.2.3. Afecciones inflamatorias crónicas o tumorales de las mamas.- 3.3.11.2.4. No podrán ingresar embarazadas.- 3.3.12. Afecciones dermatológicas.- Toda afección o lesión de la piel y sus anexos, localizada o generalizada, que por su localización y persistencia afecte o pueda afectar la función a desempeñar, el uso del equipo o altere seriamente la estética.- 3.3.13. Sistema buco-maxilo-facial.- 3.3.13.1. Definiciones.- 3.3.13.1.1. Sector anterior de la cavidad bucal que comprende las siguientes piezas dentarias: incisivos y caninos de ambos maxilares.- 3.3.13.1.2. Sector posterior: comprende los premolares y molares de ambos maxilares.- 3.3.13.1.3. Dientes útiles: son aquellas piezas dentarias que posean su integridad natural o reconstruidas total o parcialmente por elementos obturatrices definitivos que permitan su correcta funcionalidad. Será también considerado diente útil, el natural sustituido por corona unitaria acrílica, cerámica o metálica, por prótesis fija o por prótesis parcial que llene los requisitos mínimos de estabilidad, funcionalidad masticatoria y estética.- 3.3.13.2. Será considerado APTO el aspirante a ingreso que tenga como mínimo 16 dientes útiles, debiendo estar presentes 8 dientes anteriores (4 superiores y 4 inferiores), manteniendo todos ellos condiciones normales de oclusión, no interfiriendo en la función masticatoria.- 3.3.13.3. Se considerarán causas de NO APTITUD: 3.3.13.3.1. Ausencia de número mínimo de órganos dentarios útiles.- 3.3.13.3.2. Presencia de una enfermedad paradencial generalizada en el grado de paradentosis y cuyo grado de reabsorción ósea no posibilite la permanencia de las piezas dentarias.- 3.3.13.3.3. Alteraciones congénitas o adquiridas de estructuras duras o blandas, que afecten en forma severa la buena función del sistema estomatognático o que determinen gran alteración de la estética.- 3.3.13.3.4. Alteraciones de la oclusión en la relación intermaxilar, prognasia, progenie o mal posiciones dentarias que por su magnitud impidan el establecimiento de una oclusión fisiológica y una función masticadora adecuada.- 3.3.13.3.5. Presencia de más de una pieza dentaria afectada por procesos infecciosos o en vías de necrosis, con lo que esté comprometida la salud bucal o general del sujeto.- 3.3.13.3.6. Presencia de más de tres piezas dentarias en las que existan focos o que presenten obturaciones de carácter transitorio.-

Artículo 4

Artículo 4º.- CAPITULO IV DE LAS CAUSALES DE NO APTITUD PARA INGRESO DE PERSONAL SUBALTERNO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES.- 4.1. Serán aplicables las mismas causales de No Aptitud que para el personal combatiente, pudiéndose tener cierta flexibilidad, a juicio del médico examinador, fundamentalmente en lo referente a la agudeza visual y auditiva.- 4.2. El médico examinador deberá tener en cuenta la función a desempeñar por el aspirante, no pudiendo disminuir las exigencias de capacidad física para el personal de servicio, mientras que podrá ser más tolerante con el personal administrativo.- 4.3. En relación con la agudeza visual, se establece la posibilidad de aceptar corrección óptica, debiendo alcanzarse como mínimo 8/10 en un ojo y 10/10 en el otro".- FORMULARIOS<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>