Decreto263-2000·2000

APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO SOBRE CONTROLES Y FISCALIZACION DE ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICOS A REALIZAR EN ZONAS FRANCAS Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES. RESOLUCION GMC 37/99

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de mayo de 2000

Fecha de publicación

21/09/2000

Artículos (1)

Artículo 1

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 Aprobar el "Reglamento Técnico sobre Controles y Fiscalización de Estupefacientes y Sicotrópicos a realizar en Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales" Art. 2 Las Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales forman parte del Territorio Nacional, quedando sujetas a las legislaciones sanitarias vigentes en cada Estado Parte. Art. 3 Para importar, exportar o reexportar sustancias y medicamentos psicotrópicos y estupefacientes de uso humano y/o veterinario, las empresas y/o establecimientos localizados en Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales, necesitan de la Autorización de Importación/Exportación armonizadas por los Estados Parte establecidas en las Resoluciones Mercosur vigentes sobre el tema. Art. 4 Las inspecciones realizadas en la Zona Franca y Areas Aduaneras Especiales deberán cumplimentarse de acuerdo a la Guía de Inspecciones armonizada en las Resoluciones Mercosur vigentes sobre el tema. Art. 5 Los medicamentos y las sustancias a que se refiere el artículo 3, sólo pueden ingresar a los Estados Parte a través de los puntos de entrada y salida establecidas en las Resoluciones Mercosur vigentes sobre el tema. Art. 6 Para importar, exportar o reexportar sustancias y medicamentos no enmarcados en la categoría del Artículo 3 de esta Resolución, pero controlados en cualquiera de los Estados Partes, las empresas y/o establecimientos localizados en Zonas Francas y Areas Aduaneras Especiales necesitan del Certificado de No Objeción establecidas en las Resoluciones Mercosur vigentes sobre el tema. Art. 7 La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 8 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.