Artículo 1 — Artículo 1
Déjase en suspenso la pretensión de cobro resultante de la aplicación del nuevo régimen de aportación patronal a la seguridad social emergente de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 para las entidades referidas en la parte expositiva del presente Decreto, hasta tanto se determine caso a caso la pertinencia del cobro correspondiente, en un plazo no mayor a 120 días.