Decreto263-2007·2007

REFORMA TRIBUTARIA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/2007

Fecha de publicación

30/07/2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Déjase en suspenso la pretensión de cobro resultante de la aplicación del nuevo régimen de aportación patronal a la seguridad social emergente de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 para las entidades referidas en la parte expositiva del presente Decreto, hasta tanto se determine caso a caso la pertinencia del cobro correspondiente, en un plazo no mayor a 120 días.

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a un grupo conformado por el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de Previsión Social, a determinar los criterios básicos para el análisis de la tipicidad cultural y de enseñanza correspondientes, así como a opinar con respecto a los casos de las entidades antedichas y proponer medidas que permitan avanzar en el objetivo planteado en el Considerando V) del presente decreto. El Banco de Previsión Social reglamentará los procedimientos a que deberán adecuarse las instituciones comprendidas y que pretendan beneficiarse de la suspensión a que refiere el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.