Decreto263-2008·2008

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. UNIDADES EJECUTORAS. RETRIBUCIONES. INTEGRACION DE TABLAS Y CUADROS INCLUIDOS EN EL ANEXO I DE LA LEY N° 18.172

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 2008

Fecha de publicación

6 de setiembre de 2008

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

En las Unidades Ejecutoras del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", el "Sueldo del Grado" previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, se integrará con los Objetos del Gasto previstos en el Anexo I denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos". En caso de no alcanzarse los montos establecidos en el citado artículo 53, se recurrirá -por su orden- a: 1) las compensaciones personales originadas en procesos de redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra así categorizada en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva. 2) los créditos que indique el Inciso. Igual procedimiento se seguirá en caso de no alcanzarse los montos previstos para la "Compensación al Cargo" que surge del presente decreto. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales necesarios.

Artículo 2Artículo 2

La compensación a que refiere el inciso segundo del artículo 84 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la siguiente tabla: Grado Mensuales 30 horas 40 horas 48 horas 16 5.316,95 7.071,54 8.507,12 15 4.219,80 5.612,33 6.751,68 14 3.403,06 4.526,08 5.444,90 13 2.789,40 3.709,90 4.463,04 12 2.324,50 3.091,58 3.719,20 11 1.969,91 2.619,98 3.151,86 10 1.698,20 2.258,61 2.717,12 9 1.489,65 1.981,23 2.383,44 8 1.330,04 1.768,96 2.128,07 7 1.209,13 1.608,14 1.934,61 6 1.119,57 1.489,02 1.791,31 5 1.056,19 1.404,74 1.689,91 4 1.005,90 1.337,85 1.609,44 3 976,60 1.298,88 1.562,56 2 948,16 1.261,05 1.517,05 1 920,54 1.224,32 1.472,86

Artículo 3Artículo 3

La Contaduría General de la Nación realizará la transferencia de los créditos presupuestales a que alude el inciso tercero del artículo 84 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, una vez determinado el monto correspondiente, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El tope de ejecución de inversiones establecido por el artículo 204 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 se reducirá anualmente en el importe que se transfiere.

Artículo 4Artículo 4

Los montos establecidos en la tabla del artículo 2 del presente decreto, corresponden a valores del 1º de enero de 2007.

Artículo 5Artículo 5

Intégrense al presente decreto los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", contenidos en el Anexo I de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos".

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General.