En las Unidades Ejecutoras del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y
Obras Públicas", el "Sueldo del Grado" previsto en el artículo 53 de la
Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, se integrará con los Objetos del
Gasto previstos en el Anexo I denominado "Tablas y cuadros de referencia
correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización
de conceptos retributivos".
En caso de no alcanzarse los montos establecidos en el citado artículo 53,
se recurrirá -por su orden- a:
1) las compensaciones personales originadas en procesos de
redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de
la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de
la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra así
categorizada en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva.
2) los créditos que indique el Inciso.
Igual procedimiento se seguirá en caso de no alcanzarse los montos
previstos para la "Compensación al Cargo" que surge del presente decreto.
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales
necesarios.
La compensación a que refiere el inciso segundo del artículo 84 de la Ley
Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de
la siguiente tabla:
Grado Mensuales
30 horas 40 horas 48 horas
16 5.316,95 7.071,54 8.507,12
15 4.219,80 5.612,33 6.751,68
14 3.403,06 4.526,08 5.444,90
13 2.789,40 3.709,90 4.463,04
12 2.324,50 3.091,58 3.719,20
11 1.969,91 2.619,98 3.151,86
10 1.698,20 2.258,61 2.717,12
9 1.489,65 1.981,23 2.383,44
8 1.330,04 1.768,96 2.128,07
7 1.209,13 1.608,14 1.934,61
6 1.119,57 1.489,02 1.791,31
5 1.056,19 1.404,74 1.689,91
4 1.005,90 1.337,85 1.609,44
3 976,60 1.298,88 1.562,56
2 948,16 1.261,05 1.517,05
1 920,54 1.224,32 1.472,86
La Contaduría General de la Nación realizará la transferencia de los
créditos presupuestales a que alude el inciso tercero del artículo 84 de
la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, una vez determinado el monto
correspondiente, con el informe favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El tope de ejecución de inversiones establecido por el artículo 204 de la
Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 se reducirá anualmente en el importe
que se transfiere.
Intégrense al presente decreto los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", contenidos en el Anexo I de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos".