Artículo 1 — Artículo 1
La provisión de los cargos a que refiere el artículo 26 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 se realizará, en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", mediante Concurso de Oposición, sin perjuicio de la ponderación de los Antecedentes, conforme a lo dispuesto por los artículos 6º al 10º del Reglamento de Concursos aprobado por Decreto Nº 516/007 de 26 de diciembre de 2007.