Decreto263-2016·2016

DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION DE LAS TARIFAS POR CERTIFICACION SANITARIA ELECTRONICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/08/2016

Fecha de publicación

9 de mayo de 2016

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Desígnanse agentes de retención de las tarifas por certificación sanitaria electrónica para embarque de animales con destino a faena, que recauda la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al amparo de lo dispuesto por el decreto N° 641/989, de 29 de diciembre de 1989, a todos los establecimientos de faena de animales, habilitados por la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP. Los titulares de las empresas especificadas en el inciso precedente, retendrán y depositarán los montos correspondientes, en la cuenta corriente oficial N° 152/25194 "MGAP- DIR.GEN.SERV.VETER", en moneda nacional, Agencia Zabala del Banco de la República Oriental del Uruguay. Dicho depósito deberá realizarse dentro de los primeros 15 (quince) días del mes siguiente, a la faena de los animales. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los establecimientos de faena, deberán presentar una declaración jurada mensual de las faenas diarias especificadas en el artículo precedente, conjuntamente con los comprobantes de pago bancario correspondientes, antes del día 15 (quince) del mes siguiente de acuerdo a las condiciones y procedimientos que establecerá la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a tales efectos.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese, comuníquese, etc.