Decreto263-2017·2017

REGLAMENTACION DEL ART. 137 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL POR TAREAS PRIORITARIAS DEL PERSONAL MILITAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/09/2017

Fecha de publicación

22/09/2017

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

La compensación especial prevista por el artículo 137 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se financiará con el Objeto del Gasto 042.559 "Compensación Especial por tareas prioritarias Pers. Militar", Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y su distribución se regirá por lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de otorgar la citada partida, la cual se liquidará y abonará en forma mensual, se tendrá en cuenta el cumplimiento del horario de trabajo y de los objetivos establecidos por el Jerarca respectivo. El monto de la compensación especial será de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil). El importe mensual a pagar quedará sujeto a la disponibilidad de crédito y a la cantidad de funcionarios. El monto previsto tiene vigencia 1ro. de enero 2016.

Artículo 3Artículo 3

En ningún caso la retribución del funcionario podrá superar el tope máximo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, en consecuencia, se disminuirá la partida en los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha condición legal.

Artículo 4Artículo 4

Los Directores del Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas, del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, el Director Administrativo y el Director Financiero Contable de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas, propondrán dentro de los primeros 5 días de cada mes, el listado de los funcionarios que se encuentren en condiciones de ser considerados por el Director General de los Servicios de las Fuerzas Armadas para percibir la compensación especial. Las propuestas elevadas por los Jerarcas mencionados serán analizadas por el Jerarca decisor, quien aprobará el listado definitivo mediante Resolución por la cual habilita el pago.

Artículo 5Artículo 5

La percepción de la compensación especial no genera un derecho adquirido por parte del funcionario receptor.

Artículo 6Artículo 6

La partida establecida por el artículo 137 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

Artículo 7Artículo 7

La liquidación se efectuará a partir del 1ro. de enero de 2017, siempre y cuando se verifiquen las condiciones establecidas en el artículo 2do del presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas. Cumplido, archívese.