Artículo 1 — Artículo 1
La compensación especial prevista por el artículo 137 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se financiará con el Objeto del Gasto 042.559 "Compensación Especial por tareas prioritarias Pers. Militar", Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y su distribución se regirá por lo establecido en el presente Decreto.