Decreto263-2018·2018

FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. SETIEMBRE 2018

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/2018

Fecha de publicación

9 de marzo de 2018

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta distancia en: $ 2,158 (pesos uruguayos dos con ciento cincuenta y ocho milésimos), de media y larga distancia regional en $ 2,083 (pesos uruguayos dos con ochenta y tres milésimos) y de larga distancia central en $ 2,141 (pesos uruguayos dos con ciento cuarenta y un milésimos).

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 64,908 (pesos uruguayos sesenta y cuatro con novecientos ocho milésimos).

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en $ 83,84 (pesos uruguayos ochenta y tres con ochenta y cuatro centésimos) el precio por utilización de servicios de andenes ("Toque") que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos: Servicios nacionales de corta distancia $ 97,79 Servicios nacionales de media distancia $ 195,58 Servicios nacionales de larga distancia $ 302,05 Servicios internacionales $ 369,41

Artículo 5Artículo 5

Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de pasajeros, en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores: Servicios nacionales de corta distancia $ 7,00 Servicios nacionales de media distancia $ 14,00 Servicios nacionales de larga distancia $ 22,00 Servicios internacionales $ 26,00

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1° de setiembre de 2018.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.