Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional en un 10,55% (diez, cincuenta y cinco por ciento) los salarios vigentes al 1º de enero de 1986 del personal obrero de las empresas del Grupo 11 (Industria Textil) del decreto 178/985, con vigencia desde el 1º de marzo de 1986 y hasta el 31 de mayo de 1986. (*)