Decreto264-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 11 INDUSTRIA TEXTIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/1986

Fecha de publicación

17/07/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional en un 10,55% (diez, cincuenta y cinco por ciento) los salarios vigentes al 1º de enero de 1986 del personal obrero de las empresas del Grupo 11 (Industria Textil) del decreto 178/985, con vigencia desde el 1º de marzo de 1986 y hasta el 31 de mayo de 1986. (*)

Artículo 2Artículo 2

Increméntase con carácter nacional en un 10.55% (diez cincuenta y cinco por ciento) los salarios del personal administrativo y en un 11% (once por ciento) los salarios del personal de dirección, en ambos casos vigentes al 1º de febrero de 1986, de las empresas del Grupo 11 (Industria Textil) del decreto 178/985, con vigencia desde el 1º de marzo de 1986 y hasta el 31 de mayo de 1986. Se descontarán de dichos incrementos, los aumentos otorgados a partir del 1º de febrero de 1986, en cuanto excedieren del 18% establecido por el decreto 94/986.

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en el artículo 1 tiene carácter sustitutivo de la publicación de lo establecido por decreto 94/986, de 12 de febrero de 1986.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-