Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos a la exportación de los productos que se indican a continuación. Descripción Porcentaje s/F.O.B. Vidrios en placas o en hojas rectangulares (NADE 70.04.01.00; 70.04.02.00; 70.05.02.01; 70.05.02.05 y 70.05.02.12) 15,2 % Botellas, bombonas, frascos y recipientes de vidrio similares (NADE 70.10.01.XX; 70.10.03.XX y 70.10.05.XX) 12,0 %