Decreto264-1987·1987

FIJACION DE TASA DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS DE DETERMINADOS PRODUCTOS. MAYO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 1987

Fecha de publicación

14/07/1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos a la exportación de los productos que se indican a continuación. Descripción Porcentaje s/F.O.B. Vidrios en placas o en hojas rectangulares (NADE 70.04.01.00; 70.04.02.00; 70.05.02.01; 70.05.02.05 y 70.05.02.12) 15,2 % Botellas, bombonas, frascos y recipientes de vidrio similares (NADE 70.10.01.XX; 70.10.03.XX y 70.10.05.XX) 12,0 %

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto será de aplicación a los embarques cumplidos a partir del 15 de mayo de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.