Decreto264-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/03/1988

Fecha de publicación

21/06/1988

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del personal obrero, de administración y ventas (excepto personal de dirección y técnico), de los trabajadores comprendidos en el Grupo 22 "Industria de la Bebida", pertenecientes a los establecimientos de bebidas y concentrados sin alcohol, fábricas de soda, fábricas de cerveza, maltas de cebada y establecimientos productores de aguas de mesa, minerales o no, durante el período 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988 de la siguiente forma: A partir del 1º de octubre de 1987 todos los salarios por categorías del personal laudado vigentes al 30 de setiembre de 1987, recibirán un aumento porcentual general del 15,89 % (quince con ochenta y nueve por ciento) según el siguiente detalle: A) Para los trabajadores de las empresas de bebidas sin alcohol: Según evaluación de tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), el día 29 de diciembre de 1971, según resolución ordinaria Nº 239 y de la actualización de la misma aprobada por acta de este Consejo de Salarios de fecha 27 de noviembre de 1986. Personal obrero Jornal ---- --- Categoría Limpiador Salario mínimo de la categoría ..................... N$ 2.229.60 Categoría II Peón Salario mínimo de la categoría ..................... " 2.229.60 Categoría III Operario Limpieza de maquinaria Ayudante carpintería Maquinista Lavadora Peón sala jarabe Salario mínimo de la categoría ..................... N$ 2.358.79 Categoría IV Operario preparación soda caústica Ayudante de acarreador Maquinista etiquetadora Operario calificado Salario mínimo de la categoría ..................... " 2.565.62 Categoría V Tanquero Maquinista llenadora de soda Medio Oficial pintor Gomero Salario mínimo de la categoría ..................... " 2.699.51 Personal Administrativo mensual ------ --- Categoría VI Controlador de productos Maquinista encajadora Chofer interno Engrasador autos Engrasador máquinas Foguista Salario mínimo de la categoría ..................... " 2.811.72 Categoría VII Práctico en tratamiento de agua Maquinista centrífuga de aceite Maquinista llenadora Ayudante Laboratorio 2da. Operario de Almacenes Medio oficial carpintero Medio oficial albañil Maq. paletizadora - despaletizadora Salario mínimo de la categoría ...................... N$ 2.889.87 Categoría VIII Maquinista fábrica de hielo Práctico service dispensers Medio oficial mecánico automotores Oficial herrero Dibujante Práctico sala jarabe Oficial pintor Medio oficial electricista Salario mínimo de la categoría ...................... N$ 2.961.20 Categoría IX Maquinista máquina extractora de jugos Acarreador Oficial pintor letras Medio oficial mecánico industrial Conductor zorra elevadora Salario mínimo de la categoría ...................... N$ 3.042.11 Categoría X Operador torre evaporadora Salario mínimo de la categoría ...................... " 3.143.78 Categoría XI Oficial mecánico en refrigeración Salario mínimo de la categoría ...................... " 3.231.74 Categoría XII Oficial carpintero Oficial albañil Salario mínimo de la categoría ...................... " 3.336.15 Categoría XIII Ayudante Laboratorio 1era. Salario mínimo de la categoría ...................... " 3.421.59 Categoría XIV Oficial mecánico autos Oficial tornero Oficial mecánico industrial Oficial electricista Salario mínimo de la categoría ..................... " 3.612.73 Categoría I Cadete Salario mínimo de la categoría ..................... N$ 56.886.82 Categoría II Ayudante de compras Telefonista Salario mínimo de la categoría ..................... " 59.434.01 Personal Administrativo Mensual ------- --- Categoría III Portero Aspirante auxiliar Salario mínimo de la categoría ..................... " 62.405.71 Categoría IV Portero control Auxiliar de almacenes Salario mínimo de la categoría ..................... " 65.323.29 Categoría V Sereno Auxiliar ventas Auxiliar C Salario mínimo de la categoría ..................... " 69.586.71 Categoría VI Cobrador Sereno limpiador Salario mínimo de la categoría ..................... " 72.397.31 Categoría VII Controlador carga vehículos Salario mínimo de la categoría ..................... " 75.655.07 Categoría VIII Auxiliar de ventas (1986) Sereno Control - verificador Operador de captura de datos Controlador y verificador de vehículo de carga Sereno vendedor Recaudador Sereno control Operador con mecanizada 2do. Auxiliar de producción Salario mínimo de la categoría ...................... N$ 78.251.84 Categoría IX Auxiliar B Secretario Auxiliar personal Auxiliar control Distribuidor cargas Distribuidor de carga (1986) Salario mínimo de la categoría ...................... " 85.798.57 Categoría X Operador de sistema Encargado de caja Auxiliar est. y propaganda Salario mínimo de la categoría ...................... " 89.587.07 Categoría XI Secretario bilingüe Operario cont. mecanizada 1a. Cajero Salario mínimo de la categoría ...................... " 93.549.99 Categoría XII Auxiliar A Enfermero Salario mínimo de la categoría ...................... " 98.112.08 Categoría XIII Salario mínimo de la categoría ...................... " 102.063.70 Categoría XIV Salario mínimo de la categoría ...................... " 105.993.56 Personal Administrativo Mensual ------ --- Categoría XV Personal de ventas Salario mínimo de la categoría .................... " 109.923.44 Categoría IV Ayudante de vendedor 1º Salario mínimo de la categoría .................... " 53.330.50 Categoría V Repartidor de eventos especiales Salario mínimo de la categoría .................... " 70.805.57 Categoría VII Vendedor Salario mínimo de la categoría .................... " 56.410.-- Categoría VIII Vendedor interior Salario mínimo de la categoría .................... " 57.445.89 B) Para los trabajadores de las empresas de la Cerveza según Evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), el día 3 de noviembre de 1972, según resolución ordinaria 337 y de la actualización de la misma aprobada por acta de este Consejo de Salarios de fecha 27 de noviembre de 1986. PERSONAL OBRERO Categoría I Jornal Limpiador Salario mínimo de la categoría ................... N$ 2.229.60 Categoría II Peón común Recibidor de leña Ayudante canchero planta de raciones Operario etiquetadora manual Cosedor de bolsas Operario despachante de chopp Ayudante de tostador Limpiador de silos Operario de máq. plaguicida Operario de llenadora manual Llenador de botellas de whisky Operario de cocina Cuidador de jardines y caminos Carbonero Salario mínimo de la categoría .................... " 2.229.60 Categoría III Calador Maquinista molino de vidrio Ayudante maquinista molino vidrio Lavador de autos Salario mínimo de la categoría .................... " 2.358.79 Categoría IV Canchero planta de raciones Operario aguas servidas Pintor logotipo casillero de plástico Maquinista engrapador cajas de cartón Maquinista secadora de farelo Estibador Operario acondicionador agua de mesa Analista de muestra de cebada Entrador de materiales a Planta de raciones Medio oficial pintor de autos Maquinista de etiquetadora Operario calificado Ayudante de acarreador Operario de limpieza sec. fermentación Personal Obrero Jornal Canchero y/o lavador Operario de canje Cosedor de bolsas a máquina Encargado de cilindros de gas Operario de gas carbónico y bombas Maquinista de tapa semiautomática Ayudante de filtrador Maquinista de lavadora Peón de taller Ayudante de molinero Ayudante de enfriador Bajador de cerveza ferm. a sótano Operario encargado de lúpulo Ayudante maquinista de limpieza cebada Foguista de gasógeno Salario mínimo de la categoría ..................... " 2.565.62 Categoría V Maquinista máquina elaboradora de pellets Chofer - comprador Pintor de automotores Oficial 2º Aprendiz de taller Operario de levadura Enfriador Ayudante de cocinero Lavador masa filtrante Limpiador de malta Tostador Ayudante de germinador Encargado de bombas Operario de levadura y bombeo Distribuidor de cerveza en sótano Distribuidor de cerveza en cubas de fermentación Medio oficial pintor Gomero Medio oficial galponero Salario mínimo de la categoría ....................... " 2.699.51 Categoría VI Maquinista multietiquetadora Controlador de producto Chofer interno Maquinista paletizadora y/o despaletizadora Largador de cerveza a línea de embotellaje Foguista de fuente Ayudante de almacén Germinador Remojador Operario sec. tratamiento de agua Ayud. práctico mecánico y/o electricista Maquinista encajonadora desencajonadora Chofer de tractor Engrasador de autos Molinero Reparador de válvulos bidones de CO2 Oficial hojalatero Operario colocación aislante térmico Foguista sala de secado Engrasador de fuente Galponero oficial 2º Ayudante de off-set Oficial de rústica Salario mínimo de la categoría ................... " 2.811.72 Categoría VII Medio oficial chapista Maquinista inyectora de plástico Maquinista centrifugadora Práctico tratamiento de agua Medio oficial albañil Maquinista de camión grúa Maq. lavadora y llenadora de barriles Ayud. maquinista de sala de máquinas Filtrador Maquinista de máquina llenadora Oficial pintor de autos Personal Obrero Jornal Oficial pintor de 2da. Medio oficial herrero Medio oficial carrocero Medio oficial carpintero Medio oficial soldador Chofer Maquinista de aserradero Medio oficial mecánico zorras Medio oficial tipógrafo Salario mínimo de la categoría .................... " 2.889.87 Categoría VIII Operario sala de frío de fuente Maquinista clasificadora y curadora de semillas Oficial chapista de 2da. Recibidor de cebada en silos Instalador de chopperas Medio oficial electricista de autos Engrasador general Ayudante maquinista sala de máquinas foguista Foguista gener. vapor (menos 15 kg) Limpiador choppera y reparto CO2 Ayudante instalador chopperas Oficial cañista de 2da. Práctico sala de jarabe Oficial herrero de 2da. Oficial galponero Maquinista de limpieza de cebada Medio oficial mecánico de autos Oficial pintor de 1ra. Medio oficial electricista Salario mínimo de la categoría ...................... " 2.961.20 Categoría IX Maquinista de maltería Oficial mecánico de zorras de 2da. Acarreador Ayudante de laboratorio de 2da. Maquinista gener. vapor (más de 15 kg) Medio oficial mecánico industrial Conductor de zorra elevadora Cocinero Oficial carpintero de 2da. Oficial carrocero Oficial albañil de 2da. Ayudante control de calidad Salario mínimo de la categoría ..................... " 3.042.11 Categoría X Operario filtrado, centrifugado y recuperación de CO2 Maquinista clasificadora y curadora móvil de semilla Oficial chapista Pintor de propaganda Oficial cañista Oficial pintor de letras Oficial herrero de 1ra. Maquinista de sala de máquina Salario mínimo de la categoría ..................... " 3.143.78 Categoría XI Oficial mecánico de autos de 2da Oficial electricista de 2da. Oficial tornero de 2da. Oficial minervista Oficial cortadora Salario mínimo de la categoría ...................... " 3.231.74 Categoría XII Dibujante Proyectista Oficial soldador (argón) Ayudante de laboratorio de 1ra. Operario de mantenimiento Oficial mecánico de zorras Oficial mecánico industrial de 2da. Operario de mantenimiento de sala de máquina y caldera Oficial albañil de 1ra. Personal Obrero Jornal Oficial carpintero de 1ra. Oficial soldador de 1ra. Operario de reparaciones y fabric. gas y caldera de vapor. Salario mínimo de la categoría ....................... " 3.336.15 Categoría XIII Electricista de autos oficial 1º. Salario mínimo de la categoría ....................... " 3.421.59 Categoría XIV Oficial electricista de 1ra. Oficial mecánico de autos de 1ra. Oficial tornero de 1ra. Oficial mecánico industrial de 1ra. Oficial maquinista off-set Salario mínimo de la categoría ....................... " 3.612.73 PERSONAL ADMINISTRATIVO Nivel 1 (al ingreso) Categoría I Nivel 1 Nivel 2 Mensual Mensual N$ N$ -- -- Cadete Salario mínimo de la categoría ....... 56.886.82 56.886.82 Categoría II Telefonista Salario mínimo de la categoría ....... 58.268.62 59.434.01 Categoría III Auxiliar 3ero. Portero Salario mínimo de la categoría ....... 61.182.05 62.405.71 Categoría IV Largador - recibidor flota automotriz Telefonista - recepcionista Portero Control Conserje Salario mínimo de la categoría ....... 64.042.55 65.323.29 Categoría V Sereno Auxiliar 2do. Salario mínimo de la categoría ....... 68.222.24 69.586.71 Categoría VI Sereno chofer Cobrador Sereno A Salario mínimo de la categoría ....... 70.977.75 72.397.31 Categoría VII Balancero Controlador de carga de vehículo Salario mínimo de la categoría ....... 74.367.68 75.855.07 Categoría VIII Operador captura de datos Conductor de fondos Recaudador Operario de contabilidad mec. Auxiliar de taller Salario mínimo de la categoría ....... 76.717.45 78.251.84 Nivel 1 Nivel 2 Mensual Mensual N$ N$ -- -- Categoría IX Auxiliar 1º C Secretario/a Archivista Salario mínimo de la categoría ........ 84.116.18 85.798.57 Categoría X Operador de sistema Auxiliar de estadística Salario mínimo de la categoría ........ 87.830.49 89.587.07 Categoría XI Auxiliar de depósito del interior Cajero Salario mínimo de la categoría ........ 91.715.67 93.549.99 Categoría XII Auxiliar 1º B Salario mínimo de la categoría ........ 96.188.29 98.112.08 Categoría XIII Inspector administrativo depósito del Interior Programador Asistente de ventas interior Asistente administrativo de ventas Salario mínimo de la categoría ........ 100.062.40 102.063.70 Categoría XIV Auxiliar 1º A Salario mínimo de la categoría ........ 103.915.24 105.993.50 Categoría XV Tenedor de libros Analista financiero Salario mínimo de la categoría ........ 107.768.-- 109.923.44 PERSONAL DE VENTAS Categoría IV N$ Ayudante de vendedor Salario mínimo de la categoría ................ 64.140.28 Categoría VII Vendedor Vender - acarreador Salario mínimo de la categoría ................ 73.367.40 Categoría VIII Vendedor interior Salario mínimo de la categoría ................ 76.443.11

Artículo 2Artículo 2

Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del personal obrero, de administración y supervisión obrera (excepto personal de dirección y técnico) de las Fábricas de Licores y fábricas de Vinagre de Alcohol, durante el período 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988, recibiendo un aumento porcentual general del 19.83 % (diecinueve con ochenta y tres por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 según el siguiente detalle: Según evaluación de tareas aprobadas por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), el día 20 de setiembre de 1972, según resolución ordinaria Nº 319. PERSONAL OBRERO Categoría I Jornal N$ Limpiador Operario común Salario mínimo de la categoría ....................... 1.911.40 Categoría II Operario práctico Operario sección damajuanas Salario mínimo de la categoría ....................... 2.034.35 Categoría IV Operario calificado Pintor de mantenimiento Lavador de automotores Salario mínimo de la categoría ....................... 2.285.15 Categoría V Ayudante de elaboración Ayudante repartidor Aprontador de pedidos Operario de degorgement Salario mínimo de la categoría ....................... 2.368.02 Categoría VI Maquinista máquina semiautomática Maquinista máquina lavadora Salario mínimo de la categoría ....................... 2.451.79 Categoría VII Engrasador de automotores Salario mínimo de la categoría ....................... 2.537.68 Categoría VIII Maquinista máquina automática Albañil Chofer de propaganda Salario mínimo de la categoría ....................... 2.622.06 Categoría IX Repartidor Chapista pintor de automotores Pintor de propaganda Salario mínimo de la categoría ....................... 2.691.38 Categoría X Operario de elaboraciones de Bodega B Operario de mantenimiento B Electricista Salario mínimo de la categoría ....................... 2.790.82 Categoría XI Operario de elaboración de licores Chofer ayudante de repartidor Foguista - maquinista de máquina lavadora Foguista operario de destilación Operario de reparación de toneles Operario de mantenimiento A Salario mínimo de la categoría ....................... 2.879.13 Categoría XII Operario de elaboración de bodega A Medio oficial mecánico de automotores Salario mínimo de la categoría ....................... 2.959.62 Categoría XIII Chofer repartidor Operario de elaboración de bodega - sereno Oficial carpintero Salario mínimo de la categoría ....................... 3.037.99 Personal Obrero Jornal Categoría XI Inspector de ventas A Cajero Secretario de Gerencia Salario mínimo de la categoría ....................... 81.317.45 Categoría XII Ayudante de tenedor de libros y gestiones Tenedor de libros B Salario mínimo de la categoría ....................... 85.104.68 Categoría XIII Tenedor de libros A Salario mínimo de la categoría ....................... 87.392.43 Categoría XIV Oficial mecánico industrial Oficial mecánico de automotores Salario mínimo de la categoría ....................... 3.113.64 PERSONAL ADMINISTRATIVO Categoría I Mensual N$ -- Telefonista recepcionista Salario mínimo de la categoría ....................... 45.656.-- Categoría II Telefonista auxiliar Ayudante de encargado de máquina de contabilidad Ayudante de almacén Salario mínimo de la categoría ....................... 48.683.84 Categoría III Auxiliar C Facturador Salario mínimo de la categoría ....................... 52.571.35 Categoría IV Auxiliar de propaganda Auxiliar de expedición Auxiliar de taller Chofer de Gerencia Salario mínimo de la categoría ....................... 56.543.26 Categoría V A) Sereno Secretario de ventas Cargador - facturador Salario mínimo de la categoría .................... 59.553.37 B) Vendedor B Vendedor A Salario mínimo de la categoría .................... 27.576.86 Los vendedores A y B recibirán además el 3 % (tres por ciento) de comisión sobre las ventas (Laudo del 31 de mayo de 1962). Categoría VI Operador máquina de contabilidad Auxiliar B Auxiliar de ventas Salario mínimo de la categoría ....................... 62.654.33 Mensual Categoría VII Encargado de Sección Personal Encargado de máquina de contabilidad Ayudante de Laboratorio Auxiliar de almacenes Auxiliar Sección mecanizada Perforador - clasificador Operador de tabuladora Salario mínimo de la categoría ....................... 66.041.51 Categoría VIII Auxiliar A Inspector de ventas B Encargado de almacén Encargado de gestiones administrativas Cajero auxiliar Salario mínimo de la categoría ....................... 69.586.95 Categoría IX Ayudante de tenedor de libros Salario mínimo de la categoría ....................... 74.190.24 Categoría X Encargado de compras Encargado de créditos y cobranzas Cajero encargado de créditos Secretario bilingüe Salario mínimo de la categoría ................... 77.379.24 Ayudante de Contador Salario mínimo de la categoría ................... 92.236.77 PERSONAL SUPERVISORES OBREROS Categoría I N$ -- Supervisor sección lavado de envases Supervisor de sección clasificado y lavado de envases Salario mínimo de la categoría ....................... 73.515.80 Categoría II Supervisor se sección depósito Salario mínimo de la categoría ....................... 76.494.07 Categoría III Supervisor sección damajuanas Supervisor de sección clasificación de envasado, etiquetado de sidra y champagne Supervisor de sección llenado y terminación B Supervisor sala de vinagre Salario mínimo de la categoría ....................... 80.465.76 Categoría IV Supervisor de sección carga Supervisor de elaboración B Supervisor de sección, destilación, llenado y terminación Salario mínimo de la categoría ....................... 85.426.49 Categoría V Supervisor sala de champagne Supervisor de sección Salario mínimo de la categoría ....................... 88.618.20 Categoría VI Supervisor de elaboración A Salario mínimo de la categoría ....................... 91.782.48 Categoría VII Supervisor sección llenado y terminación A Salario mínimo de la categoría ....................... 95.453.81 Categoría VIII Supervisor sección lavado, llenado terminación y carga Segundo capataz general Supervisor sección lavado, llenado, terminación y carpintería Capataz taller mecánico de autos Salario mínimo de la categoría ....................... 99.272.58 Categoría IX Capataz general Salario mínimo de la categoría ....................... 103.243.50

Artículo 3Artículo 3

Establécese que por el período 1º al 31 de octubre de 1987 la empresa Orange Crush S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías en un 88 % (ochenta y ocho por ciento) de los salarios previstos para el sector bebidas sin alcohol. Asimismo las partes acuerdan reunirse a partir del 1º de noviembre de 1987, a efectos de considerar la posibilidad de la empresa de negociar un acercamiento al 100 % de lo laudado para su sector.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase a que las empresas del Sector de "Bebidas sin Alcohol y Cerveza", podrán trasladar a los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada la incidencia que en la estructura de costos de la industria tenga la semisuma de la inflación del cuatrimestre anterior al ajuste y la inflación proyectada para el cuatrimestre siguiente.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que para el sector "Licorerías" los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada para el cuatrimestre 1º de octubre de 1987 - 31 de enero de 1988, no podrán ser incrementados en más del 14 % (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7Artículo 7

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 8Artículo 8

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.-