Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
El plazo para la presentación de los Formularios 12 R y 12 T de Declaración Jurada y 12 RE será hasta el último día hábil siguiente al mes vencido.
Artículo 5 — Artículo 5
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 1 del presente decreto, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá hacer uso de las facultades que le otorga el artículo 32 del Código Tributario para el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago en los casos a que refiere la citada norma.
Artículo 6 — Artículo 6
Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo 7 — Artículo 7
Presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc.