Decreto264-1990·1990

TRIBUTOS - TRANSPORTE TERRESTRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1990

Fecha de publicación

13/07/1990

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

El plazo para la presentación de los Formularios 12 R y 12 T de Declaración Jurada y 12 RE será hasta el último día hábil siguiente al mes vencido.

Artículo 5Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 1 del presente decreto, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá hacer uso de las facultades que le otorga el artículo 32 del Código Tributario para el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago en los casos a que refiere la citada norma.

Artículo 6Artículo 6

Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.