Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el numeral 4.8 del Capítulo IV del decreto 326/986 de 25 de junio de 1986, el que quedará redactado de la siguiente forma: "4.8. El incumplimiento por parte de los conductores de la obligación de detenerse y/o concurrir a los puestos de pesaje cuando corresponda, dará lugar a la aplicación de una multa de 50 (cincuenta) Unidades Sectoriales de Transporte".