Artículo 1 — Artículo 1
Redistribúyese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la competencia que, en materia de funcionamiento y registro de las Pensiones y Casas de inquilinato, tiene actualmente el Ministerio de Turismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la ley 13.659, de 2 de junio de 1968.