Decreto264-1992·1992

REGISTRO DE LAS PENSIONES Y CASAS DE INQUILINATO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1992

Fecha de publicación

22/07/1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Redistribúyese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la competencia que, en materia de funcionamiento y registro de las Pensiones y Casas de inquilinato, tiene actualmente el Ministerio de Turismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la ley 13.659, de 2 de junio de 1968.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.