Decreto264-1993·1993

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de agosto de 1993

Fecha de publicación

25/06/1993

Artículos (16)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de enero de 1993 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I - INGRESOS 1.669.239.000.000 1. Intereses y Comisiones 182.432.250.000 - Préstamos Unifamiliares 88.951.500.000 - Sistema Público 30.467.250.000 - Promotores Privados 17.968.500.000 - Sociedades Civiles y otras 45.045.000.000 2. Reajustes 1.403.102.250.000 - Préstamos Unifamiliares 485.174.250.000 - Sistema Público 638.030.250.000 - Promotores Privados 37.323.000.000 - Sociedades Civiles y otras 242.574.750.000 3. Otros Ingresos 79.497.000.000 - Intereses por Mora 77.517.000.000 - Varios 1.980.000.000 4. Fdo. Prot. Gtía. Hip. 4.207.500.000 - Préstamos Unifamiliares 2.450.250.000 - Sistema Público 420.750.000 - Promotores Privados 495.000.000 - Sociedades Civiles y otras 841.500.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 1.773.586.807.594 Rubro Denominación N$ N$ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 43.257.894.280 011311 Sueldos básicos cargos presupuest. 31.783.239.360 - Directorio 195.665.800 - Sub a Ex-Directores 204.930.320 - Sueldos básicos 31.382.643.240 011315 Dif. p/subrogac. cargos presupuest. 57.155.770 019 Sueldo anual compl. presup. y cont. 3.163.233.660 019.1 Aporte pers./sdo. anual compl. 925.104.320 021321 Sueldos básicos pers. contrat. 579.636.590 05 Honorarios 593.948.470 061301 Horas extras 1.754.701.330 061302 Cambio residencia habitual 24.000.000 061303 Prima a la eficiencia 360.000.000 061304 Trabajo nocturno y rotativo 96.000.000 061305 Redist. funcionarios permanentes 4.320.000 061306 Prima a la Antigüedad 1.893.994.870 062301 Gastos de representación 38.278.280 064 Compensaciones Especiales 0 073 Suplencias 112.458.230 077 Quebranto de caja 1.080.000.000 0791 Por tareas especializadas 780.000.000 081 Adelanto a cuenta (set./83) 2.109.600 091 Retrib. ejercicios anteriores 9.713.800 092 Retribución aplicación Ley 15.783 0 1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 13.593.403.207 111 Aporte patronal sist. seg. social 12.632.454.307 123 Aporte patronal al F.N.V. 480.474.450 131 Impuesto s/retribuciones 480.474.450 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 7.227.100.816 3 SERVICIOS NO PERSONALES 16.408.492.767 5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACTIVOS 2.450.000.000 6 CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAOR. 14.700.000.000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 38.438.775.120 745 Transf. deportivas, culturales, etc. 50.702.130 749 Otras prestaciones 271.609.080 751 Prima por matrimonio 14.400.000 752 Hogar constituido 840.000.000 753 Prima por nacimiento 14.400.000 754 Prestación por hijo 341.400.000 758 Prestaciones por salud 5.978.280.000 759 Otras 83.901.490 773 Becas 502.272.000 774 Subsidios Plan Nac. de Viviendas 3.499.926.400 791 Tributos nacionales 25.563.700.820 792 Tributos municipales 1.278.183.200 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO 1.636.802.073.597 9 ASIGNACIONES GLOBALES 709.067.807 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 7.891.111.000 Rubro Denominación N$ 4 MAQUINARIA, EQUIP. Y MOB. NUEVOS 2.045.300.000 5 TIERRAS EDIF. Y OTROS ACT. PREEXIST. 603.900.000 6 CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 5.241.911.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado con vigencia 1º de marzo de 1992. Las normas presupuestales, plantillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 2.725 por dólar. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero - abril de 1992. Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a la cotización promedio de la U.R. del período enero - abril 1992 de N$ 24.750. Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las Empresas Comerciales, industriales y financieras del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 3Artículo 3

A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria por concepto de 13er sueldo, por un importe equivalente a la duodécima parte del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío en los 12 meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes serán cargados al rubro 0 "Retribución de Servicios Personales". En el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1º de diciembre al 31 de mayo.

Artículo 4Artículo 4

Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo vigente para el grado 32 de la Escala Patrón Unica, con ajuste a lo que determine la reglamentación respectiva.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos. Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nº 12.000 Res. 55) y modificativas.

Artículo 6Artículo 6

Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.

Artículo 7Artículo 7

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios de Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito el 18 de abril de 1991 por los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los cuatro Bancos Oficiales y de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. El mismo prevé reducir la diferencia con las Escalas del Sector Privado en base a la aplicación de diez ajustes cuatrimestrales consecutivos lo que implica que en lo relativo al mecanismo básico de ajuste, las categorías salariales equivalentes del Banco Hipotecario del Uruguay evolucionarán, en cada cuatrimestre en la misma forma que el acumulado en igual período por lo acordado en el Convenio Colectivo de Banca Privada del 10 de setiembre de 1990. A ello se agregará el porcentaje creciente de la diferencia entre ambas escalas, según lo establecido en el cuadro de progresión que se detalla a continuación: Etapa de Ajuste Fecha de Vigencia Porcentaje s/Dif. de escala 6ª enero/93 10.45% 7ª mayo/93 11.33% 8ª setiembre/93 12.22% 9ª enero/94 13.10% 10ª mayo/94 14.00%

Artículo 8Artículo 8

Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y 15.783 de fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás disposiciones legales y reglamentarias, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 9Artículo 9

Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" del programa 201 "Administración General", no son de carácter limitativo. El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 10Artículo 10

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº 84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 11Artículo 11

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley Especial Nº 7 del 23/dic/83.

Artículo 12Artículo 12

En el Presupuesto 1993 se crean los cargos correspondientes a los funcionarios que reingresaron al Instituto en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nº 15.737 y 15.783. Para los funcionarios que reingresen con posterioridad al 1º de enero de 1993, el Banco creará los respectivos cargos y habilitará las partidas presupuestales, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Los cargos que se crean por Leyes Nº 15.737 y 15.783 se eliminarán al quedar vacantes, excepto un cargo de Subgerente General del Escalafón I-A.

Artículo 13Artículo 13

El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en todos aquellos casos que surgían como consecuencia de la recomposición de carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/nov/85, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 14Artículo 14

El Banco comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 1993 la eliminación del 50% de las vacantes generadas entre el 1º de junio de 1992 y el 31 de diciembre de 1992. En caso de resultar necesario su mantenimiento por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, deberán suprimirse las partidas equivalentes.

Artículo 15Artículo 15

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 16Artículo 16

Comuníquese, publíquese, etc.