Artículo 1 — Artículo 1
Créase un Comité Nacional de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de febrero de 1996
Fecha de publicación
7 de octubre de 1996
Artículo 1 — Artículo 1
Créase un Comité Nacional de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación.
Artículo 2 — Artículo 2
Competerá al Comité Nacional de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: a) actuar como centro de coordinación nacional para todos los contactos relativos a la Cumbre Mundial sobre la Alimentación; b) coordinar los preparativos en el país para la Cumbre Mundial sobre la Alimentación; c) preparar ponencias del país para la reunión Cumbre y la Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe a celebrarse del 2 al 6 de julio de 1996 en la ciudad de Asunción, Paraguay; d) organizar el examen de los documentos técnicos de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y transmitir cualquier observación a la Secretaría de la Cumbre; e) coordinar la preparación de la posición del país sobre el contenido del Proyecto de Documento Normativo y Plan de Acción de la Cumbre; f) proporcionar información básica sobre el país a la Secretaría de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, cuando la solicite.
Artículo 3 — Artículo 3
El Comité Nacional de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación estará integrado por los señores Ministros -o sus representantes- de Relaciones Exteriores, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, de Ganadería, Agricultura y Pesca, que lo presidirá, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y por el señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o por su representante que a esos efectos se designe.
Artículo 4 — Artículo 4
El Comité Nacional tendrá la posibilidad de designar una Comisión Consultiva a la que podrá invitar a participar a organismos públicos, instituciones privadas y organizaciónes no gubernamentales vinculadas a la temática de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, que actuará como órgano asesor y constituirá un mecanismo para asegurar una corriente eficaz de información entre los diversos sectores, instituciones y organismos participantes.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.