Artículo 1 — Artículo 1
Distribúyase una partida anual de hasta $ 145:500.000,oo (pesos uruguayos ciento cuarenta y cinco millones quinientos mil), entre los funcionarios docentes y no docentes de la Administración Nacional de Educación Pública.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Distribúyase una partida anual de hasta $ 145:500.000,oo (pesos uruguayos ciento cuarenta y cinco millones quinientos mil), entre los funcionarios docentes y no docentes de la Administración Nacional de Educación Pública.-
Artículo 2 — Artículo 2
El incremento regirá desde el 1º de julio de 2005, por lo que, el aumento de crédito en el Grupo O "Servicios Personales" del Inciso 25, será de $ 72:750.000,oo (pesos uruguayos setenta y dos millones setecientos cincuenta mil) para el ejercicio 2005 y de $ 145:500.000,oo (pesos uruguayos ciento cuarenta y cinco millones quinientos mil) a partir del Ejercicio 2006. A los montos expresados se adicionará, exclusivamente, el importe de las contribuciones patronales a la seguridad social.-
Artículo 3 — Artículo 3
El incremento dispuesto por este Decreto, estará grabado por tributos de seguridad social.- En el caso de las retribuciones de los funcionarios no docentes, no integrará el sueldo básico, ni será tomado en cuenta para ajustar ningún tipo de retribución que se determine en base a porcentajes, ya sea en forma directa o indirecta, cualquiera sea la fuente de financiamiento, incluidas las horas extras, con la sola excepción del Sueldo Anual Complementario. En este caso, la liquidación se realizará con cargo al objeto de gasto 048/009.-
Artículo 4 — Artículo 4
La aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto será independiente del aumento vigente a partir del 1º de julio de 2005, considerándose adicional al mismo.-
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.