Decreto264-2006·2006

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. AGOSTO 2006. TRABAJADORES DOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 2006

Fecha de publicación

15/08/2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del Salario Mínimo de los trabajadores del servicio doméstico en régimen de seis días de labor, en $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.

Artículo 2Artículo 2

Cuando el trabajador del servicio doméstico trabaja por hora, el Salario Mínimo será de $ 15 (pesos uruguayos quince) por hora.

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por dicho concepto un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo establecido. Si sólo recibe alimentación, la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento).

Artículo 4Artículo 4

Los importes referidos rigen a partir del 1º de julio de 2006 y no son aplicables a los trabajadores rurales.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.